Facturas

El Banco de España avisa: ojo si tienes domiciliado el recibo de agua o luz

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El último aviso del Banco de España a los españoles que tengan domiciliados los recibos de luz y agua

PI STUDIOS

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Una práctica muy común en España es realizar los pagos de facturas mediante domiciliación bancaria. Esto ocurre, sobre todo, con el pago de algunos suministros básicos del hogar como la luz y el agua.

El aviso del Banco de España

En este sentido, el Banco de España recuerda que los españoles tienen derecho a poder devolver puntualmente alguno de estos recibos si así lo consideran oportuno.

Consecuencias negativas

Ahora bien, realizar esta acción puede suponer unas graves consecuencias para el usuario:

  • En caso de no explicar bien los motivos a las entidades, existe el riesgo de que las compañías de luz, agua o telefonía consideren que se renuncia a los servicios y decidan cortar el suministro.
  • Si se realiza una devolución de la factura a un organismo público las consecuencias pueden ser la pérdida de algún tipo de subvención que estemos recibiendo o que se apliquen recargos.

Requisitos para solicitar la devolución de un recibo

Tal y como explican desde el Banco de España, hay que cumplir dos requisitos para solicitar la devolución de un recibo, siempre que este haya sido autorizado con anterioridad:

  • El primero de ellos es que el usuario no tenga información del cargo realizado
  • La segunda es que tras varios pagos de una cantidad que sea superior a lo habitual no se disponga de un recibo.

Para evitar que se produzcan consecuencias de la devolución del recibo, el Banco de España recuerda que se indique claramente la causa de devolución. "La normativa de servicios de pago contempla el derecho del cliente a ordenar la devolución de los recibos o adeudos domiciliados que la entidad tiene que atender", explican desde la entidad pública.

Plazos de devolución

Según la normativa, los plazos de devolución de los recibos por parte de los usuarios es entre ocho semanas y trece meses, siempre dependiendo si los cargos que se han realizado contaban con una autorización previa.

Además, en el caso de que no este autorizado, el banco dispone de 10 días hábiles para devolver el importe cobrado o en otro caso justificar su recibo.