Ingresos

El subsidio para los mayores de 52 cambia completamente: requisitos y novedades

Así serán los nuevos subsidios de desempleo: quiénes, cuánto y cuándo cobrarán

Buenas noticias si cobras el subsidio para mayores de 52 años también puedes optar a estas ayudas

Buenas noticias si cobras el subsidio para mayores de 52 años también puedes optar a estas ayudas / EPI

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El SEPE ofrece a las personas desempleadas de más de 52 años la posibilidad de recibir su subsidio en combinación con otras ayudas adicionales, lo cual puede incrementar sus ingresos. Aquellos que ya reciben la ayuda mensual no contributiva de 451,92 euros del SEPE pueden optar a dos subsidios suplementarios si reúnen los criterios establecidos. Es importante señalar que estas ayudas adicionales no se gestionan a través del SEPE, sino que dependen de distintas entidades y cada una tiene un procedimiento específico y requisitos particulares.

Requisitos para solicitar este subsidio

1.- Estar en desempleo.

Las personas trabajadoras fijas discontinuas no podrán acceder cuando su fecha de hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022.

2.- Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

  • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  • Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.

Si en la fecha en que te encuentres en alguno de estos supuestos no hubieras cumplido la edad de 52 años pero desde dicha fecha permanecieras inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrás solicitar el subsidio cuando cumplas esa edad, salvo que hayas sido persona beneficiaria de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o hayas extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme.

Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los periodos que correspondan a la realización de una actividad por cuenta propia o ajena.

En el caso de la persona trabajadora por cuenta ajena no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo haya sido voluntario.

3.- Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que estabas percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

4.- Cumplir el acuerdo de actividad, que está incluido en la solicituddel subsidio.

5.- Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si no cumplieras este requisito en la fecha del hecho causante, podrás acceder al subsidio si lo cumples y lo acreditas dentro del plazo de un año desde entonces. En todo caso, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

6.- Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúnes todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español - haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 - y que has cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de tu vida laboral. Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.

Se considera como fecha del hecho causante:

  • Para quienes tengan cumplida la edad de 52 años entonces, la fecha en la que se cumpla el plazo de espera de un mes (si el acceso al subsidio para mayores de 52 años es por haber agotado una prestación contributiva, por haber sido liberado o liberada de prisión, por haber retornado del extranjero o por haber sido declarado o declarada plenamente capaz o incapaz permanente parcial) o la fecha de la situación legal de desempleo (si el acceso al subsidio para mayores de 52 años es por acreditar situación legal de desempleo y cotizaciones insuficientes para acceder a la prestación contributiva).
  • Para quienes no tengan cumplida la edad de 52 años en la fecha de encontrarse en alguno de los supuestos de acceso a un subsidio, aquella en que se cumpla dicha edad.
  • Para aquellas personas que a fecha 13 de marzo de 2019 ya tuvieran cumplidos 52 años pero no hubieran podido acceder al subsidio para mayores de 55 años - bien por ser menores de dicha edad, bien por ser mayores pero haberla cumplido sin estar percibiendo ni tener derecho a percibir ningún subsidio -, la fecha del hecho causante es el 13 de marzo de 2019, día en que entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2019, que les permite acceder al subsidio para mayores de 52 años siempre que cumplan todos los requisitos anteriormente expuestos, excepto el de no haber percibido la protección por cese de actividad o la prestación como eventual agrario. Sí han de cumplir el requisito de inscripción ininterrumpida como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, en este caso, desde la fecha en que se encontraron en alguno de los supuestos de acceso al subsidio previstos en el punto 3, hasta el 13 de marzo de 2019.

Estas son las ayudas compatibles con el subsidio para mayores de 52 años

Ingreso Mínimo Vital (IMV)

En el caso del IMV, para calificar, el solicitante no debe exceder un umbral de ingresos mensuales que varía según el tamaño de la unidad familiar. Al cumplir con estas condiciones, el importe mensual del SEPE se incrementará con el IMV. La solicitud de esta ayuda requiere seguir ciertos pasos y cumplir con los requisitos establecidos. Es relevante mencionar que las cantidades del IMV podrían cambiar con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2022.

Renta Mínima de Inserción (RMI)

Por otro lado, la Renta Mínima de Inserción, proporcionada por los Servicios Sociales de cada comunidad autónoma, es la segunda ayuda que se puede solicitar para aumentar los ingresos junto con el subsidio para mayores de 52 años. Esta ayuda varía en su cuantía según el gobierno autonómico y requiere que el solicitante cumpla con ciertos requisitos indispensables.

En resumen, el SEPE brinda a los desempleados mayores de 52 años la oportunidad de combinar su subsidio con otras ayudas económicas, siempre que cumplan con los requisitos necesarios. Aunque solo hay dos prestaciones no contributivas compatibles con este subsidio, cada una con su propio proceso de solicitud y condiciones específicas, es crucial que los interesados se informen bien sobre los requerimientos y procedimientos para su obtención.