Sentencia pionera

El Supremo fija que el convenio colectivo se aplique a empleos no especificados en él

Imagen de una fábrica española de automóviles.

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EFE

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 El Tribunal Supremo ha establecido, en una sentencia de unificación de doctrina, que el convenio colectivo es aplicable a todos los trabajadores de una empresa, incluso aunque su categoría profesional no esté incluida en él.

En una sentencia fechada el pasado 8 de enero a la que ha tenido acceso la agencia Efe, la sala de lo social ha estimado el recurso de una trabajadora contra un fallo de 2022 del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que ratificaba una sentencia de un juzgado de lo social de Lugo.

La trabajadora, que desempeñaba labores de peón en el Grupo Municipal de Intervención Rápida (GRUMIR) del Ayuntamiento de Viveiro (Lugo), reclamó a la entidad que se reconociera la diferencia salarial entre su sueldo y el de una limpiadora, que cifraba en casi 8.000 euros anuales.