Tributos

¿Se paga IBI por tener un trastero?

El IBI es un tributo que cobran los ayuntamientos

Un joven trasporta un televisor de grandes dimensiones entre trasteros situados en Barcelona.

Un joven trasporta un televisor de grandes dimensiones entre trasteros situados en Barcelona. / Joan Cortadellas

El Periódico

El Periódico

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal que se paga una vez al año y que grava a propietarios, usufructuarios, concesionarios o titulares de un derecho de superficie de cualquier bien inmueble y no sólo de las viviendas o locales, lo cual también incluye a, por ejemplo, garajes y, por supuesto, trasteros.

Sólo deberemos tener en cuenta una consideración: si el trastero figura en la escritura como anexo de una vivienda en su calificación catastral el IBI que corresponde pagar por la superficie del mismo estará incluido en el IBI de la vivienda, por lo que no habrá dos recibos distintos; en caso de estar calificado como independiente, se generarán dos recibos distintos.

En cualquier caso, a efectos del bolsillo del consumidor, tanto da una cosa como la otra puesto que el importe final está ligado al valor catastral que se calcula a la propiedad y a la tasa impositiva que cada ayuntamiento quiera aplicarle y es que el IBI se calcula multiplicando el valor catastral del trastero por el tipo impositivo de la municipalidad.

TEMAS