Vivienda

Aviso: nueva fecha para reclamar los gastos de hipoteca

Gastos de hipoteca: cuándo es el último día para reclamar hasta 1.000 euros

Escritura de compraventa de una hipoteca el año pasado, en Madrid.

Escritura de compraventa de una hipoteca el año pasado, en Madrid. / Europa Press / Eduardo Parra

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Quienes firmaron un crédito hipotecario antes del 16 de junio de 2019 están en su derecho de reclamar a la entidad bancaria con la que firmaron el contrato los gastos de notaría, registro, gestoría y tasación que generó la constitución del mismo, después de que una sentencia del Tribunal Supremo los declarara "abusivos".

Eso sí, el plazo para reclamar ese gasto, que corrió a cargo del hipotecado, tiene fecha de caducidad, si bien esta se acaba de ampliar hasta el 14 de abril, como mínimo, dado que en principio se había estipulado como tope para poder hacerlo el 23 de enero.

Esta ampliación del plazo para reclamar es consecuencia de que durante el estado de alarma provocado por la pandemia de coronavirus se paralizaron los procesos judiciales, por lo que no se pudieron realizar las reclamaciones que se hubieran podido hacer durante esos días de suspensión de actividad en los juzgados.

En cualquier caso, la fecha del 14 de abril como nuevo día tope para reclamar hay que cogerla con pinzas puesto que lo que la legislación dice es que se dispone de 5 años para solicitar la devolución de los gastos abusivos asumidos por el cliente pero la clave es saber desde cuándo empieza a contar ese plazo. Si se toma como referencia la sentencia al respecto del Supremo sería el citado 14 de abril, pero no fue hasta el 9 de julio de 2020 y el 16 de julio de 2020 cuando la justicia europea sentó jurisprudencia. En este supuesto, el plazo de reclamación no caducaría hasta el próximo julio.  

Reclamación

Para pedir la devolución de los gastos considerados como abusivos lo primero que hay que hacer es solicitarla en el servicio de reclamaciones de la entidad con la que se firmó el crédito y presentar una queja. Si la gestión no tuviera una respuesta positiva, acudiríamos al servicio de reclamaciones del Banco de España. Si los dos pasos anteriores hubieran fracasado, el cliente aún tendría la posiblidad de acudir a la vía judicial. Este camino se puede andar bien por sus propios medios o bien de la mano de una ayuda como la que presta la OCU o, directamente, como la que cobra un profesional.