Trabajo
Descanso laboral: estas son las horas a las que tienes derecho en 2024
Las pausas a las que un trabajador tiene derecho durante su jornada diaria, así como entre jornadas y semanalmente están reguladas en contratos y convenios colectivos
Los descansos mínimos a los que tienen derecho los empleados por cuenta ajena no sufren alteración alguna con la llegada del nuevo año y están regulados en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y recopilados por el Ministerio de Trabajo en su web. Son de obligado cumplimiento, pero no siempre son bien conocidos por los propios interesados, por lo que conviene repasarlos y tenerlos en cuenta.
Para jornadas laborales de más de 6 horas hay reconocida una pausa mínima de 15 minutos dentro del horario de trabajo, que será retribuida o no dependiendo del tipo de contrato que se tenga: se considerará tiempo trabajado si nuestro convenio colectivo o contrato así lo reconociera explícitamente y, en tal caso, sería un descanso retribuido. En el supuesto de que el trabajador sea un menor de edad ese mismo descanso mínimo deberá ser de media hora, siempre y cuando la jornada laboral supere las cuatro horas y media.
Por otra parte, entre jornadas laborales un trabajador dispondrá de un mínimo de 12 horas de diferencia, mientras que si hablamos del descanso semanal queda establecido el derecho de que exista un mínimo de día y medio sin interrupción como norma general excepto para menores de 18 años, que disfrutarán de, al menos, de dos días completos y seguidos de descanso. Por necesidades de producción, ese descanso semanal sería posible acumularlo en dos semanas consecutivas, pudiéndose trabajar 12 días seguidos y descansar tres seguidos.
En cuanto a las vacaciones, según la ley, se tendrá un mínimo de 30 días naturales al año: 2,5 días por cada mes trabajado. Como norma general, esas vacaciones deberán disfrutarse, no pudiendo sustituirlas por una compensación económica.
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