Cuentas con el banco
La causa de peso para poder cancelar una hipoteca (y no es la muerte)
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Con la persistente subida del euríbor, las hipotecas se han encarecido en los últimos 20 meses. En este sentido, la revisión del índice al que están ligados 3,7 millones de préstamos en España se traduce en un aumento de las cuotas. En relación con la actualización de este agosto, los hipotecados pagarán de media 227 euros más al mes y 2.724 € al año. Eso ha encendido las alarmas de las entidades bancarias, que temen un incremento de los impagos. Al margen de los obstáculos financieros a los que de por sí enfrenta el sector, hay otros factores que pueden incurrir en la omisión del pago de la deuda: que el titular pierda su trabajo, que tenga problemas de salud o que, en el peor escenario posible, muera. Otra circunstancia es que el hipotecado tenga un grado de discapacidad o la incapacidad permanente. Entonces, ¿qué pasa con la hipoteca? ¿Se puede cancelar?
Los bancos se aseguran de dejar todo atado, y muy bien atado, para poder recuperar el dinero prestado o, por contra, el inmueble hipotecado. Por eso, la firma de la hipoteca incluye la obligación de contratar otros servicios y, en concreto, coberturas.
En este sentido, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) alertó hace meses del aumento de la exigencia de las entidades para que los clientes tengan contratado un seguro de vida o de hogar, o ambos, al firmar el préstamo para cubrirse las espaldas.
Por ello, los expertos recomiendan tener en cuenta lo que dicen las cláusulas de la hipoteca, puesto que en muchos casos incluyen coberturas o rebajas en el caso de padecer una enfermedad que imposibilite la amortización del crédito.
El seguro de vida sirve para algo
Es aquí cuando entran en juego los seguros de vida. Se tiende a pensar que solo están destinados a hacer frente a la muerte de una persona. Es cierto que la indemnización por fallecimiento es la cobertura básica de estas pólizas, pero también pueden incluir protección ante la incapacidad y la invalidez temporal o permanente, así como servicios extra como la asesoría jurídica y médica.
Sean como fueran, en caso de muerte o incapacidad permanente total o absoluta del titular, es el seguro de vida, y no los herederos, el que se encarga de pagar el capital pendiente a la entidad bancaria, que, por consiguiente, cancela el préstamo. Pero en ningún caso se liquidará la hipoteca sin antes haber resuelto su situación.
No confundir con la póliza de salud
Existen diversas modalidades de seguro de vida para una hipoteca, pero en ningún caso hay que confundir esta cobertura con el seguro médico. Las pólizas de salud incluyen la atención médica, pero no las bajas o incapacidades. Se pueden contratar aparte, en forma de complementos, pero eso no implica que cubran el impago de la hipoteca.
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