Laboral
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El Periódico
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Para aquellas personas que se plantean trabajar por cuenta propia de forma ocasional, o como complemento de otra actividad que realiza por cuenta ajena, sería estupendo una figura de autónomo por horas: modalidad que les permitiera hacerlo de forma legal y regulada sin tener que hacer frente a la misma cotización que por todo un mes pagan los autónomos a tiempo total. Sin embargo, esa figura no existe en España, tal y como advierte la Seguridad Social.
Las opciones de estos autónomos ocasionales pasan por darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en función de los días que vayan a trabajar, eligiendo previamente la fecha de alta y la de baja en el sistema para pagar de cuota de autónomos sólo por los días efectivos de trabajo; eso sí, en un mismo año un mismo trabajador no podrá superar las tres altas y bajas.
Superados esos tres períodos de altas y bajas anuales no quedaría otra que darse de alta como cualquier otro autónomo, teniendo en cuenta que la cuota mínima de autónomos es de 80 euros al mes (con la tarifa plana) o de 290 euros al mes (sin bonificación), por lo que el trabajador deberá valorar si le compensa o no afrontar ese coste en el caso de trabajar unos pocos días o de ingresar poco dinero por ese trabajo.
Pero, ¿es necesario darse de alta como autónomo cuando lo que se gana no llega al Salario Mínimo Interprofesional (SMI)? La Seguridad Social dice que sí lo es, aunque alguna sentencia judicial discrepa con esta postura. Dicho esto, el riesgo a una posible sanción por parte de la Seguridad Social es real, debiendo acudir a los tribunales en caso de que se haga efectiva esa posibilidad y no se esté de acuerdo.
La Seguridad Social recoge que es preciso darse de alta como autónomo cuando se realice una actividad económica o profesional por cuenta propia de forma habitual, personal y directa, obteniendo unos ingresos a cambio.
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