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Alexandra Costa

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Las ayudas que la Seguridad Social pone a disposición de la ciudadanía para sobrellevar situaciones de necesidad son muchas, pero no todas tienen la misma validez. Y no nos referimos precisamente a su duración. Al margen de los cuatro tipos de prestaciones que hay, el ente público advierte a los posibles beneficiarios que "el derecho a su percibo caduca". ¿Eso qué significa? Pues dos cosas: que la Seguridad Social limita tanto el tiempo para solicitar la legitimación de las prestaciones como el período para reclamar el cobro de las mismas.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) establece cuatro tipos de prestaciones, como son las pensiones, los subsidios, las indemnizaciones, así como otras, entre las cuales destaca la de desempleo.

Al mismo tiempo, el INSS avisa de que el derecho al reconocimiento prescribe a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate. Es decir, que si pides la ayuda a la que tienes derecho cuatro años tarde, seguirás teniendo derecho a percibirla.

Sin embargo, hay un qué: no la cobrarás toda. Aquí entra la segunda cuestión de la norma, donde la Seguridad Social se cura en salud. Si pides una prestación más tarde de lo que te toca, la vas a percibir, pero no vas a cobrar todo el dinero que se te debe, sino las tres mensualidades anteriores a la fecha de la solicitud. "No hay perjuicio", recalca el texto.

Un año para cobrarlas

Por último, hay otra regla en juego que afecta a unas determinadas prestaciones: la caducidad del derecho a cobrarlas. El derecho a su percibo caduca al año de no haber hecho efectivas en dos supuestos.

Por un lado, si se trata de prestaciones a tanto alzado y por una sola vez, caducan al año a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su concesión.

Por otro, si se trata de prestaciones de pago periódico, el derecho al percibo de cada mensualidad caduca al año de su respectivo vencimiento.

Un ejemplo claro: la prestación por desempleo

Uno de los ejemplos más notorios de prestaciones que prescriben con el tiempo es la prestación por desempleo. No solo no lo hace a los cinco años, sino que al estar dentro del grupo de otras ayudas tiene un plazo todavía menor: la persona interesada debe presentar la solicitud en el plazo de 15 días hábiles, que empieza a contar desde el día siguiente a la situación legal de desempleo. De lo contrario, perderá el reconocimiento a recibirla.

Las cuatro excepciones a la norma

El INSS recuerda que hay cuatro prestaciones no prescriben en el tiempo: las pensiones de jubilación, de viudedad, de orfandad y en favor de familiares.

Diferencia entre prescripción y caducidad

Como ves, la línea que separa la prescripción y la caducidad de una prestación es muy delgada, y a veces la norma tiene en cuenta las dos. Así que también te explicamos la diferencia que hay entre ambas. Si se da el primer caso, la persona interesada pierde el derecho por completo a beneficiarse de la ayuda y, en consecuencia, a cobrarla. En cambio, la conclusión de la segunda solo extingue el derecho al cobro de la pensión, por lo que el interesado puede volver a acogerse a ella si cumple los requisitos.

En este sentido, el Tribunal Supremo se pronunció al respecto. "Es obvio que para la Seguridad Social no tiene la misma importancia la pérdida de un pago que la pérdida de un derecho, y no la tiene, porque mientras que la pérdida de un derecho compromete de forma irreparable la finalidad última del sistema, que es la protección de una situación de necesidad, en la pérdida de un pago esta finalidad no está comprometida, pues subsiste el derecho a las mensualidades no caducadas", dice la justicia.