Abuso

Unos 226 euros, 56 por pasajero, por no imprimir los billetes: una sentencia afirma que lo que hace Ryanair es ilegal

Una jueza de Palma declara nulo el recargo económico que impone la compañía aérea a los pasajeros que no presentan el billete en papel

El pasajero tuvo que pagar un recargo en Ryanair.

El pasajero tuvo que pagar un recargo en Ryanair.

J.F. Mestre

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El recargo económico que impone la compañía aérea Ryanair a los clientes que se presentan en el mostrador de embarque sin el billete del vuelo impreso en papel, representa un abuso y, por lo tanto, es ilegal. Así lo ha establecido por primera vez una jueza del juzgado de lo mercantil de Palma, que da la razón a un pasajero, que se vio obligado a pagar este recargo económico, ya que de lo contrario se quedaba en tierra sin poder subir al avión. La magistrada llega a la conclusión de que este coste extra es sobre todo desproporcionado, ya que supera en más de la mitad el precio que tuvo que pagar el pasajero para adquirir el billete de avión. Lógicamente, al ser declarado ilegal este coste extra que el pasajero tuvo que abonar en el aeropuerto, la compañía tendrá ahora que devolvérselo.

Este pasajero contrató cuatro pasajes de avión para volar con su familia, desde el aeropuerto de Barcelona hasta Mallorca. Al presentarse en el mostrador de embarque no llevaba impresos los cuatro pasajes. La empleada le dijo que la compañía imponía un recargo económico por imprimir el documento de vuelo. El cliente tuvo que abonar la cantidad de 226 euros, a razón de 56 euros por pasajero.

El cliente acudió a los tribunales porque entendía que había sido víctima de un abuso por parte de la compañía aérea, que es la única que cobra por imprimir este documento.

El padre solicitó la devolución de todo el dinero que había abonado, pero la jueza solo le devuelve el suyo. La sentencia explica que aunque la reserva y la compra de billetes de avión se realice por una sola persona, con independencia de quien los pague, "existen tantos contratos de transporte como pasajeros". Por esta razón, el padre de familia solo esta legitimado a reclamar su billete y no el resto de su familia.

Para resolver esta demanda la magistrada acude a la interpretación que realiza la normativa europea sobre la defensa del consumidor. Así, se señala que es habitual que el consumidor se encuentre en una situación de inferioridad con respecto a la compañía que contrata y se ve obligado a aceptar las condiciones que impone la empresa antes de la contratación. En el caso de Ryanair es cierto que en el contrato la compañía incluye una cláusula, en la que determina que es obligatorio que el pasajero imprima el billete, ya que de lo contrario se cobra un recargo económico. Es una obligación que el pasajero no tiene la posibilidad de negociar con la compañía y que representa una indemnización cuando no se cumple.

La magistrada señala que la compañía no demuestra qué tipo de perjuicio le representa imprimir una tarjeta de embarque de un pasajero que no la presenta en el mostrador, tanto desde el punto de vista económico, como de tiempo o de personal que tiene que realizar esta tarea. Y tampoco detalla el ahorro de los costes empresariales que le supone que el pasajero tenga que llevar impresos los billetes antes de viajar.

Además, también cuestiona el alto coste que cobra Ryanair, en relación con el precio del billete de avión. En este caso, el pasaje costó 80 euros y el pasajero tuvo que pagar otros 56 euros más si quería subir el avión para llegar a su destino.

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