Sentencia del TSJM

El Estado debe pagarle la pensión por incapacidad a un empleado aunque pueda teletrabajar

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Teletrabajo

Teletrabajo / JORDI OTIX

Gabriel Ubieto

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Poder realizar las tareas desde casa si uno no puede desplazarse al puesto de trabajo no es un argumento válido para que la Seguridad Social le niegue la pensión por incapacidad permanente a un empleado. Así lo ha estimado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que ha fallado a favor de una trabajadora y en contra del Estado, que impugnó su pensión invocando el recurso al teletrabajo

Los magistrados consideran que dicha interpretación vulnera el principio de voluntariedad sobre el que se basa la ley de trabajo a distancia. Y es que ni empresa ni trabajador pueden unilateralmente imponer el ejercicio de sus funciones desde su domicilio y este debe ser siempre acordado entre ambas partes. Así lo recoge una sentencia fechada el 10 de mayo del 2023 y que el vicedecano de docencia de la UOC, Ignasi Beltran, recoge en su blog especializado en derecho laboral

La demandante estaba empleada por la Administración de la Justicia, en la categoría de administrativa. Y desde hace varios años arrastra una fobia a los espacios abiertos y, especialmente, a viajar en transporte público. Esta es fruto de su experiencia durante los atentados del 11M de Madrid, en 2004. Ella fue una de las víctimas no mortales que iba en uno de los trenes donde se accionaron explosivos y que se saldó con un total de 192 fallecidos.

Desde entonces arrastra una lesión acústica y la incapacidad de viajar en transporte público o conducir. Y el estallido de la pandemia agrava todavía más esa enfermedad, si bien no es incompatible con que pueda tener un día a día funcional en casa y cuidar de sus dos hijas menores de edad, de 10 y 13 años. 

Los servicios públicos de salud le diagnostican un trastorno de ansiedad, le recetan tratamiento farmacológico y le avalan una incapacidad permanente. Es decir, no es apta para el trabajo y el Estado debe abonarle una pensión para su subsistencia. 

No obstante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no lo entiende así y lleva su incapacidad permanente a los juzgados, donde un magistrado de primera instancia le da la razón. Su argumento es que la trabajadora está incapacitada para desplazarse, pero no para realizar unas funciones que puede realizar desde su casa. Y, en consecuencia, le retira la paga e insta a la administración de la Justicia a que le habilite todo lo necesario para ejercer desde su domicilio.

El teletrabajador debe poder elegir

La trabajadora impugna el fallo judicial y eleva la causa al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). La normativa española contempla la obligación para las empresas y entidades empleadoras a adaptar el puesto de trabajo a aquellos empleados con algún tipo de discapacidad acreditada. El espíritu de la norma es que, en la medida de lo posible, una enfermedad no impida la integración laboral de una persona y la descarte automáticamente.

“Lo que hemos de valorar en este caso no es si la Administración de Justicia puede llevar a cabo un ajuste razonable que lleve a imponer a la entidad empleadora el régimen de teletrabajo, como viene a concluir la sentencia de instancia, sino si en general tal ajuste les es exigible a las empresas empleadoras de una persona que tiene la profesión de administrativa. Y en principio la solución ha de ser negativa, porque el principio general en materia de trabajo a distancia es que es 'voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora'”, recoge la sentencia del TSJM.

Es decir, en tanto que la trabajadora no puede escoger entre trabajar presencialmente o desde su domicilio, ya que está incapacitada para la primera opción, el teletrabajo deja de ser voluntario. Y eso pervierte el principio de la norma y justifica la incapacidad permanente de la demandante. El TSJM abre la puerta en su razonamiento a que cualquier empleado siga en activo si pudiere hacerlo teletrabajando, pero que tiene derecho a una pensión si así lo estima.

"Entendemos que la posibilidad de que una persona desempeñe sus tareas desde su domicilio, en el contexto social actual, no debe impedir su calificación como incapacitada permanente", concluyen los magistrados.

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