Nueva legislación
Los trucos de la ley que prohíbe las llamadas 'spam' al móvil: ¿por qué las seguiremos recibiendo?
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El fin de las llamadas indeseadas pone en riesgo el trabajo de miles de teleoperadores
El Periódico
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Este jueves, 29 de junio, ha entrado en vigor la ley general de telecomunicaciones que, entre otras cosas, restringirá esas molestas llamadas publicitarias que recibimos los usuarios y que las empresas de telemarketing efectúan a números aleatorios. El Gobierno ha defendido la norma porque asegura que "facilitará la vida a la gran mayoría de los españoles". Pero no es oro todo lo que reluce, puesto que las empresas podrán sortear el veto con relativa facilidad acogiéndose a las excepciones y las lagunas que contiene el texto.
Resolvamos algunas dudas sobre esta nueva legislación.
¿Qué establece la ley?
El artículo 66 de la nueva ley prohíbe las llamadas comerciales a números generados de forma aleatoria sin el consentimiento previo del usuario, sin que este tenga que solicitar la inclusión de su número en una lista como ocurría hasta ahora. "Lo que estamos garantizando es que si no has dado un consentimiento expreso o tienes una relación comercial con una empresa, no te puedan llamar directamente", afirma la secretaria de Estado de Telecomunicaciones, María González.
¿Puedo denunciar si me llaman?
En caso de seguir recibiendo este tipo de llamadas, el usuario puede denunciar los hechos por vía telemática ante la Agencia Española de Protección de Datos, que, a su vez, si se dan las condiciones, abrirá un expediente sancionador a la empresa de la que procedan las llamadas que puede desembocar en multas de hasta 100.000 euros. "La realidad es que hoy ya no te puede llamar un operador con el que no tengas una relación contractual, o la hayas tenido durante el último año", subraya la secretaria de Estado.
¿Cómo sé si he dado mi consentimiento?
Aquí encontramos la primera laguna de la ley. La mayoría de ciudadanos no somos conscientes de que al firmar muchos de los contratos que suscribimos para recibir un servicio, con la letra pequeña que incluyen estamos dando nuestro consentimiento para que las empresas nos llamen para ofrecernos mejoras en dichos servicios. Cierto es que el usuario podrá revocar el consentimiento expreso a recibir este tipo de comunicaciones, que deberán ser grabadas de forma obligatoria. Las compañías tendrán que consultar las guías de abonados de las que seleccionan los números incluirán un nuevo campo indicando si el destinatario consiente estas llamadas.
¿Qué excepciones hay?
La ley recoge algunos supuestos en los que se permite la realización de este tipo de llamadas dentro de lo que se entiende como "interés legítimo". Un concepto tan amplio como ambiguo. Por ejemplo, las empresas podrán seguir llamando a aquellos usuarios con los que hayan mantenido una relación comercial durante el último año, aunque solo para comunicar ofertas de servicios relacionadas con el tipo de contrato que se había establecido previamente.
Por supuesto, las compañías podrán seguir contactando con quienes tengan un contrato en vigor, pero también podrán realizar cualquier comunicación que se justifique en razones de protección de datos personales o prevención de fraudes. Momento que podrán aprovechar para vender algún servicio o producto.
También seguirán siendo legales las llamadas producidas mediante sistemas de marcación automática, sin intervención humana. Una práctica que ya llevan a cabo multitud de empresas. Y la Agencia Española de Protección de Datos aclara que estarán permitidas las llamadas comerciales a números de profesionales o empresarios.
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