Sentencia

Multa de 7.501 euros a un bar que despidió a un camarero por ser gitano: "No es bueno para el negocio"

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Primeras dos sentencias que califican de nulo el despido de un trabajador por estar de baja

Un camarero en una terraza de una cafetería

Un camarero en una terraza de una cafetería / Europa Press

Gabriel Ubieto

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El juzgado de lo social número 3 de León ha condenado a una empresa a pagarle una indemnización de 7.501 euros y a readmitir a un trabajador, tras despedirlo por ser gitano. "Desde que estas aquí, no paran de entrar gitanos cuando antes venían de vez en cuando [...] y eso no es bueno para el negocio", le recriminó su jefa, según denunció el damnificado durante el juicio. La magistrada ha considerado probada una vulneración de los derechos fundamentales del damnificado y ha dictaminado, en consecuencia, que el cese del empleado era nulo, tal como ha hecho público la Fundación Secretariado Gitano (FSG) en un comunicado este martes.

Cualquier despido motivado por el género, la orientación sexual, las creencias religiosas o el origen racial o étnico de una persona está considerado en el ordenamiento jurídico español como una vulneración de derechos fundamentales de la víctima. También, por ejemplo, el cesar a una mujer por el hecho de estar embarazada o, más recientemente, por cesar a un trabajador por el hecho de estar enfermo.

Un despido calificado de 'nulo' comporta la obligación para la empresa de readmitir al trabajador, pagarle el salario que debería haber estado percibiendo desde el momento del cese hasta la readmisión y, además, de abonarle una indemnización por los daños causados. Esta varía en función de lo que reclame el demandante, del daño causado y de la interpretación que acabe haciendo el juez competente. En el caso de este camarero dirimido por la magistrada de León, 7.501 euros. Un importe equivalente a una multa por una infracción grave en materia de Seguridad Social.

Los hechos juzgados se refieren al caso de un camarero de León, con contrato a 30 horas semanales y sueldo de 1.132 euros brutos. El hombre entra a trabajar en un bar y al principio la relación con la propietaria del mismo es "maravillosa", según explicó el cesado en el juicio. No obstante, esta cambia en cuanto ella se entera que él es gitano. "Tienes que leer más y aplicarte en los estudios en vez de sentarse con primos a tomar litronas y tocar guitarras", le contó a la jueza el damnificado.

Posteriormente varias personas que la propietaria del bar identificó como gitanos empezaron a frecuentar su local. "Ves por qué no quiero gitanos trabajando aquí; Antes, venían de vez en cuando y ahora a menudo y eso no es bueno para el negocio", le dijo al cesado, según denunció este ante la jueza.

La empresa dio hasta tres versiones diferentes

La empresa le despide y para ahorrarse el finiquito alega que el trabajador se ha ido por su propio pie e iniciativa, causando así baja voluntaria. Durante el juicio la compañía no pudo aportar ningún documento firmado por el trabajador que demostrara que había solicitado su baja voluntaria. Y contradice su propia versión, alegando ante la magistrada que en realidad no había solicitado la baja voluntaria, sino que lo habían echado por no superar el periodo de prueba. Tampoco le comunicó a la Seguridad Social dicho motivo al activar la baja.

Y en sede judicial la propietaria del local volvió a contradecirse, asegurando que en realidad el motivo del despido era que el camarero no se había presentado a trabajar durante una semana. Cuando la misma propietaria reconoce que al final de dicha semana le comunica presencialmente a su empleado que está despedido. Un testigo que presentó el camarero afirma haberle ido a buscar al trabajo el día antes del cese, algo que recuerda "muy bien" porque le costó "una bronca" con su mujer.

La magistrada considera que las múltiples contradicciones de la empresaria sobre el motivo y fórmula del despido, sumado al "clima hostil" que percibía el trabajador por su condición racial, son "indicios suficientes de la discriminación padecida por este en la acción extintiva", según recoge la sentencia.