Fallos pioneros
Primeras dos sentencias que califican de nulo el despido de un trabajador por estar de baja
Los magistrados aplican la nueva normativa y consideran que cesar a un empleado por estar enfermo es discriminatorio
Gabriel Ubieto
Redactor
Periodista de economía, centrado en el mercado laboral. He crecido como redactor en El Periódico, pero antes hice prácticas en La Vanguardia y escribí durante seis meses desde Chile para Hemisfèria.cat. Ganador del premio Ramon Barnils (2015) por el reportaje "Els ultres prenen partit".
Primeras dos sentencias en España que califican de nulo el despido de un trabajador por estar de baja por incapacidad temporal. Un juzgado de Gijón y otro de Vigo han aplicado la nueva normativa 15/2022 y han considerado que cesar a un empleado por estar enfermo es discriminatorio. Y, por lo tanto, han obligado a las empresas a readmitir a dichos empleados y abonarles una indemnización. Son dos fallos pioneros, tal como recoge el vicedecano de docencia de la UOC, Ignasi Beltran, y suponen un cambio de criterio en los tribunales, ya que hasta ahora los despidos de trabajadores de baja se calificaban mayoritariamente de improcedentes, al considerar que no había una causa justificada.
Los tribunales empiezan a aplicar la nueva ley conocida como por la igualdad de trato y la no discriminación. Esta incorpora la enfermedad y cualquier condicionante relacionado con la salud física o mental como causa discriminatoria en caso de cese. Lo que refuerza las garantías para los trabajadores y les blinda en caso de que las empresas les finiquiten sin causa. No implica que todos los despidos de trabajadores de baja sean nulos, ya que si están correctamente argumentados podrán pasar como objetivos, pero sí aumenta su protección en caso de que realmente la compañía les esté cesando por estar enfermos y arguya formalmente una excusa.
"Hasta ahora mayoritariamente los tribunales consideraban estos despidos como improcedentes, porque no acreditaban una causa que justificara el despido. A excepción de algunos casos muy puntuales, que aplicaban el criterio del TJUE y consideraban nulo el despido cuando la baja se podía asimilar a una discapacidad. Normalmente eran casos con enfermedades crónicas o de larga duración. La nueva ley considera que la incapacidad temporal es causa que supone discriminación. Y como el Estatuto de los Trabajadores considera que los despidos discriminatorios son nulos, los jueces en estas sentencias lo están interpretando así", comenta el abogado laboralista Robert Gutiérrez.
"Estamos tan sólo ante las primeras interpretaciones que los tribunales están haciendo de la norma y debemos esperar a que se profundice en la construcción doctrinal a su alrededor para comprobar el verdadero alcance que acabará teniendo. Pero en estos momentos, estamos muy satisfechos de ver cómo empiezan a dictarse sentencias que interpretan la ley en el sentido garantista y protector que reclamábamos frente a los despidos que tienen como verdadera causa la condición física, psíquica y de salud de la persona", afirman desde el bufete de abogados Col·lectiu Ronda.
Readmisión e indemnización
Las dos sentencias pioneras en aplicar la ley de igualdad de trato y no discriminación se pronuncian sobre dos casos diferentes. La primera, por fecha, es de Gijón y atañe a una diseñadora de escaparates para comercios. La empresa la contrata en marzo de este mismo año, en junio la trabajadora avisa que le acaban de hacer unas pruebas y que la van a tener que operar de las cervicales. La empresa le ofrece extinguir de mutuo acuerdo el contrato y volverla a contratar una vez se recupere de la operación. A lo que la trabajadora se niega y la empresa, alegando que "no cumplía las expectativas para la que fue contratada", le paga 453,27 euros y la despide.
"El panorama patrio debe ser objeto de una interpretación bien diversa con la promulgación de la Ley 15/2022", explicita el magistrado en su sentencia sobre el cambio de criterio. El juez equipara el despido por estar enferma de la afectada a que si la hubieran despedido por su origen étnico, por su género o por su ideología y dicta, además de la readmisión, una indemnización de 3.500 euros, equivalente a los tres meses que iba a estar de baja por la operación.
La otra sentencia pionera la dicta el juzgado de lo social número 1 de Vigo. Cinco obreros son contratados para unas tareas de soldadura y uno de ellos causa baja por problemas de salud mental. A priori, el diagnóstico médico anticipa una baja de dos semanas. Acto seguido la empresa cesa a ese empleado, pero mantiene al resto.
Aquí el magistrado considera acreditado, vía testimonio de uno de los obreros que siguió trabajando, que el damnificado fue cesado por causar baja por sus "problemas psíquicos" y procede a calificar de nulo el despido. Además, la sentencia también sanciona a la empresa a convertir su contrato a indefinido, ya que considera que estaba con un temporal en fraude de ley.
Por todo ello obliga a la empresa a readmitir al cesado y pagarle una indemnización de 3.000 euros -él reclamaba 10.000 euros-, "dada la antigüedad del trabajador, el poco tiempo trabajado y el escaso daño causado dado que el único, pérdida del empleo, se le repara ya con la readmisión y abono de los salarios dejados de percibir", según recoge el fallo.
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