Fija jurisprudencia

El Supremo equipara el trato fiscal de los divorciados que venden la vivienda común habitual

El divorcio en España: antes de los 50 años y tras 16 de matrimonio

El Supremo establece que las asignaciones del Parlamento Europeo no están exentas de IRPF

Archivo - Detalle de la fachada del Tribunal Supremo

Archivo - Detalle de la fachada del Tribunal Supremo / EUROPA PRESS - Archivo

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Supremo ha fijado doctrina jurisprudencial sobre uno de los aspectos del derecho a la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que más controversia plantea. A partir de esta resolución tanto el cónyuge que se queda residiendo en la vivienda como quien la abandonó tras el divorcio podrán desgravarse en la misma medida las ganancias patrimoniales obtenidas en su transmisión, si son reinvertidas en la adquisición de nueva vivienda habitual.

Hasta ahora en los casos en que el cese de la situación de residencia efectiva se hubiera producido con más de dos años de antelación a la fecha de la transmisión de la vivienda, la Agencia Tributaria interpretaba que no se cumplía ese requisito para la exención de las ganancias obtenidas con la venta en el caso del cónyuge que la había abandonado. Como se exigía que la vivienda hubiera constituido la residencia efectiva en los dos últimos años se beneficiaba a la persona que se quedaba residiendo en el domicilio conyugal en detrimento de quien tras el divorcio la había abandonado.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso considera que la residencia en los dos años anteriores a la transmisión de la vivienda puede no concurrir en los cónyuges que debieron abandonar la vivienda habitual familiar por atribución del uso al otro, así que ha fallado a favor de un divorciado al que la Agencia Tributaria le denegó la exención de las ganancias por venta de la vivienda habitual, ubicada en Requena (Valencia), porque la había dejado 12 años antes. Sí cumplía, en cambio, el requisito de haber comprado otra, en la que había fijado su residencia habitual, antes de transcurridos dos años de la venta.

Cumplir el reglamento

Con esta sentencia, el Supremo declara como criterio jurisprudencial que "en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, que exige el apartado 3 del artículo 41 bis del RLIRPF [Reglamento de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas] se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma”. Es decir, que mientras uno de los cónyuges siga residiendo en la casa en los dos años anteriores a la venta, los dos podrán desgravarse si se compran una nueva vivienda.

Con esta sentencia se fija una jurisprudencia que profundiza en la interpretación integradora del conjunto de requisitos para disfrutar de la exención por reinversión en vivienda habitual, pero, además, garantiza la igualdad de trato de los cónyuges afectados por el fin de la convivencia, de tal forma que no resulte beneficiado el que se queda en el que fue domicilio común en detrimento de quien lo deja en virtud del acuerdo alcanzado en el divorcio.