Varias impugnaciones
El TC tendrá la última palabra sobre el impuesto a las grandes fortunas y la ley de memoria democrática
El pleno del Constitucional ha admitido a trámite los distintos recursos presentados contra las normas estrella del Ejecutivo
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El Tribunal Constitucional tendrá la última palabra en dos de las leyes más paradigmáticas del Gobierno de Pedro Sánchez. El pleno del tribunal de garantías ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad presentados por la Comunidad de Madrid y la Xunta de Galicia contra el impuesto previsto para las grandes fortunas y el del Grupo Parlamentario Popular contra la ley de Memoria Democrática.
En la misma sesión los 11 magistrados que forman actualmente el pleno han considerado que hay motivos para admitir las impugnaciones presentadas y así revisar la ley aprobada el pasado diciembre que prevé "el establecimiento de gravámenes temporales energéticos y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias".
No obstante, el tribunal rechaza suspender la norma como pedía el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en aplicación de su propia doctrina. Madrid alega que la citada ley podría vulnerar, entre otros, el principio de seguridad jurídica, los de capacidad económica y no confiscatoriedad y la autonomía política y financiera de las comunidades autónomas. La Xunta de Galicia también alega la inconstitucionalidad del impuesto temporal de solidaridad de grandes fortunas pero a diferencia del recurso madrileño no solicita la suspensión de la norma.
El pleno, además, desestima el recurso de súplica presentado por el Consejo de Gobierno de Andalucía contra la providencia del pasado marzo, en la que ya denegaba la suspensión cautelar del impuesto a las grandes fortunas. El Constitucional explica que rechazaba acordar la medida cautelar por la manifiesta falta de cobertura de la ley reguladora del propio tribunal para suspender la eficacia o ejecución de leyes estatales, a diferencia de las autonómicas cuando son puestas en cuestión por el Gobierno central.
Señala que “la resolución apropiada para denegar la solicitud realizada por el recurrente era la providencia, pues el sentido de la decisión del tribunal era únicamente el de constatar, sin más, la imposibilidad jurídica a priori de proceder del modo interesado por la parte actora, sin que hubiera por tanto, posibilidad alguna de entrar a dar respuesta a los argumentos esgrimidos a favor de su adopción”. La decisión que tomó era, por tanto, según el Constitucional, la consecuencia automática del régimen legal aplicable.
Recurso del PP
El pleno del tribunal también ha admitido a trámite del recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular contra la ley de Memoria Democrática. Los recurrentes consideran que la ley podría ser contraria al artículo 1.1 de la Constitución y que infringe derechos fundamentales como la libertad ideológica, la libertad de expresión y de creación literaria y científica, la libertad de enseñanza y la libertad de cátedra.
También alegan que la norma con la que se pretende resarcir definitivamente a las víctimas del régimen franquista no respeta el orden constitucional de distribución de competencias, la reserva de ley orgánica ni la autonomía municipal.
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