Préstamos

La justicia europea dictamina que hay abuso en la comisión de apertura de un crédito si no se informa al cliente

El dictamen, que también considera que se puede rechazar si el precio es "desproporcionado", afirma que este pago es accesorio y no forma parte del objeto principal del contrato

EPA8394  LUXEMBURGO (LUXEMBURGO)  24 09 2018 - Vista de la entrada del Tribunal de Justicia de la Union Europea en Luxemburgo  el 10 de mayo de 2017  La Comision Europea (CE) anuncio hoy  24 de septiembre de 2018  que llevara a Polonia ante el Tribunal de Justicia de la Union Europea (TJUE) por la reforma del Tribunal Supremo que  considera   viola el principio de la independencia judicial   EFE  Julien Warnand

EPA8394 LUXEMBURGO (LUXEMBURGO) 24 09 2018 - Vista de la entrada del Tribunal de Justicia de la Union Europea en Luxemburgo el 10 de mayo de 2017 La Comision Europea (CE) anuncio hoy 24 de septiembre de 2018 que llevara a Polonia ante el Tribunal de Justicia de la Union Europea (TJUE) por la reforma del Tribunal Supremo que considera viola el principio de la independencia judicial EFE Julien Warnand / EFE / JULIEN WARNAND

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que la comisión de apertura de los créditos no forma parte del objeto principal del contrato, es accesoria, y está sujeta, por lo tanto al control de abusividad. En este sentido establece que le corresponde a los tribunales españoles analizar si lo es o no y si, por tanto, va en detrimento del consumidor. En su resolución indica que serían abusivas las cláusulas en este sentido si la entidad no da información al cliente sobre esta comisión o si el precio que le impone es "desproporcionado" respecto al préstamo.

Este dictamen contradice la jurisprudencia del Tribunal Supremo español que considera que al formar parte del objeto principal del contrato este tipo de cláusula no estaba sujeta al control de abusividad. Esta es la respuesta del tribunal de Luxemburgo a una cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Supremo tras recibir un recurso de casación de una entidad financiera frente a sentencias de primera instancia y de apelación que declararon la nulidad de la cláusula de comisión de apertura y la restitución de la cantidad abonada a un consumidor.

"Para valorar el carácter claro y comprensible de una cláusula contractual que estipula el pago por el prestatario de una comisión de apertura, el juez competente deberá comprobar, a la vista de todos los elementos de hecho pertinentes, que el prestatario (consumidor) está en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se derivan para él de dicha cláusula, entender la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos en ella y verificar que no hay solapamiento entre los distintos gastos previstos en el contrato o entre los servicios que estos retribuyen", apunta el TJUE.

El ponente y magistrado S. Rodin señala que la capacidad del consumidor para evaluar las consecuencias de esta cláusula no depende tanto del conocimiento que tengan sobre ellas, sino de "la información obligatoria que la entidad financiera deba dar al potencial prestatario de acuerdo con la normativa nacional, como también lo es, con carácter general, la información dada por dicha entidad al prestatario en el contexto de la negociación de un contrato sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de la celebración de dicho contrato".