Nóminas

Así te queda el sueldo a 12 pagas con la subida del SMI de 2023

El aumento del salario mínimo interprofesional beneficiará a 2,5 millones de trabajadores y será efectivo en la nómina de febrero

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ya recoge el incremento del salario mínimo interprofesional (SMI) aprobado por el Gobierno. El aumento de este suelo salarial beneficiará a 2,5 millones de trabajadores en toda España, unos 250.000 de ellos en Catalunya, y será efectivo ya en la nómina de este mes de febrero. La entrada en vigor será con efecto retroactivo a fecha de 1 de enero, lo que implica que las empresas que tengan empleados contratados con este salario deberán abonarles una 'paguilla' adicional y única para compensarles el incremento pendiente de ese primer mes del año.

El SMI ha subido desde los 1.000 euros brutos en los que estaba en 2022 a los 1.080 euros para este 2023. No obstante, estas cantidades son calculadas como si la empresa las abonara en 14 pagas, tal como históricamente era habitual. Actualmente muchas compañías deciden comprimir ese salario en 12 pagas y simplificar así su sistema de nóminas a una cada mes.

El salario mínimo tiene una cuantía anual de 15.120 euros brutos, lo que dividido en 12 pagas deja un sueldo de 1.260 euros brutos. En otros países de la Unión Europea es habitual el abono en 12 mensualidades y las comparativas internacionales entre salarios mínimos suelen hacerse en dichos términos. En el caso de los temporeros, el SMI del 2023 queda fijado en 51,15 euros por jornada. Y, para las trabajadoras del hogar, el mínimo es de 8,45 euros por hora efectivamente trabajada

Más allá del hecho de que cada mes cobrará un poco menos a expensas de recibir un extra en verano y otro en Navidad, a efectos contables o de tributos la diferencia entre abonar el salario en 12 o 14 pagas es inexistente. Y cada empresa puede decidir libremente qué metodología de pago utiliza, siempre que acabe pagando lo mismo.

En el caso de los trabajadores temporales que no están en una misma empresa todo un año, la compañía tiene la obligación de abonar íntegro el SMI a final de contrato. Ya sea con las 14 pagas prorrateadas en 12 y abonadas mes a mes o con un finiquito a finalización de contrato que incorpore los abonos pendientes. Pero el hecho de que un empleado tenga contrato eventual no es motivo para que le paguen por debajo del SMI y ello es motivo de reclamación judicial.