Trabajadora cesada
Primera sentencia del TSJC que eleva la indemnización mínima por despido: "Es insignificante"
El alto tribunal catalán obliga a la empresa a pagar más de 33 días por año trabajado, al considerar que la cuantía "no compensa la pérdida del empleo"

Reclamaciones por la dificultad en el cobro de las ayudas del Sepe en la oficina de públicas de empleo, en la calle Sepúlveda de Barcelona. /
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha dictado su primera sentencia en la que eleva la cuantía mínima de la indemnización por despido, al considerar que esta no es lo suficientemente disuasoria para evitar que la empresa recurra con ligereza al cese. Y tampoco compensa lo suficiente a la trabajadora el perder su empleo. "Es claramente insignificante", tal como recoge el fallo difundido este miércoles, en el que por primera vez los magistrados invocan la Carta Social Europea para obligar a la empresa a dar más dinero a una trabajadora cesada. Esta ha visto cuatriplicada su compensación, hasta un pago de 4.435 euros.
Los hechos se remontan a marzo del 2020. Dos semanas después de declararse el primer estado de alarma por covid, la empresa BSR Colocation Service S.L., dedicada a buscar alojamientos a viajeros, cesa a la trabajadora afectada. Esta llevaba apenas cuatro meses la empresa y la dirección alega que el impacto que la pandemia tendrá previsiblemente sobre sus cuentas les obliga a prescindir de sus servicios.
El despido se efectua la misma mañana que el Gobierno aprueba la limitación de los despidos derivados de la incidencia covid. Lo que popularmente el Gobierno bautizó como 'prohibido despedir', si bien únicamente encarecía las cuantías del cese, tal como dictaminó posteriormente el Tribunal Supremo.
La compañía remite una carta a la afectada, que estaba teletrabajando, en la que le comunica que está despedida y que tiene derecho a una indemnización de 941,78 euros. Lo que dada su escasa permanencia en la empresa y su sueldo anual de 25.000 euros brutos, no alcanza ni a un mes de salario. Al resto de la plantilla le aplica un erte.
Al paro, sin prestación y con un hijo a cargo
La afectada, con un hijo menor a cargo, no reunía la experiencia laboral previa suficiente para haber cotizado el mínimo para poder cobrar una prestación por desempleo, lo que la dejo sin ingresos durante ocho meses, hasta que a finales de noviembre volvió a encontrar empleo, según acredita el fallo judicial.
Y, mientras, la empresa se mantuvo en la senda de los beneficios pese al impacto pandémico. En tanto que sus clientes no le cancelaron contratos, sino que se limitaron a aplazarlos. En 2020, en plena pandemia, registró unas ganancias de 200.000 euros.
"En el caso de autos, la indemnización legal tasada, que no llega a los 1.000 euros, es claramente insignificante, no compensa el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo, ni tiene efecto disuasorio para la empresa", acaban sentenciando los magistrados. Y es que consideran que el importe que aplica la empresa, el mínimo legal para un despido improcedente, no cumple ni con la legislación internacional ni con las recomendaciones de los organismos europeos.
Noticias relacionadasConcretamente, los magistrados invocan el convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el artículo 24 de la Carta Social Europea para elevar la indemnización. Algo que juzgados de primera instancia, como el juzgado número 26 de lo social de Barcelona, ya habían aplicado alegando los mismos motivos de indefensión y falta de carga disuasoria para las empresas. En aquel caso, y dado que el sueldo del afectado era claramente superior al del caso del TSJC, el magistrado dio una indemnización de 60.000 euros.
El TSJC aplica por primera vez este criterio y eleva la indemnización mínima, si bien insiste en que dicho criterio no es absolutamente generalizable a todos los casos y que para evitar discrecionalidades desde las magistraturas, procede evaluar caso a caso. Los magistrados, para calcular el importe del cese, toman de referencia como si la afectada hubiera estado en erte desde el momento de su cese hasta el fin del primer estado de alarma. Lo que le hubiera valido una prestación de paro. En consecuencia, obligan a la empresa a pagarle un importe adicional de 3.493 euros.
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