SENTENCIA

Un juzgado de BCN penaliza un despido del covid con un extra de 60.000 euros

El titular del número 26 de lo social de Barcelona opta por la improcedencia, no la nulidad, pero considera que los actuales costes del despido no son suficientemente disuasorios ante la pandemia

Ciudad de la Justicia

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Gabriel Ubieto

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El juzgado número 26 de lo social de Barcelona ha declarado improcedente un despido por la covid, pero ha considerado que las actuales cuantías de las indemnizaciones no son suficientemente disuasorias para evitar que los empresarios recurran a esta medida. Es por ello que ha decidido aumentar el monto que deberá la empresa pagar al trabajador cesado y ha tasado el 'extra' en 60.000 euros. Así lo recoge una sentencia ganada recientemente por el gabinete jurídico de CCOO y a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, que ha tirado del artículo 158 de la OIT para fundamentar ese 'extra' indemnizatorio.

La doctrina del 'prohibido despedir', instaurada por el Gobierno al inicio de la pandemia, ha tenido diferentes interpretaciones hasta la fecha. El texto en sí limitaba los despidos objetivos justificados por una afectación de la covid. Ello fue interpretado a mediados de julio por el juzgado número tres de Sabadell para declarar nulo un despido, que fue arguemntado debido a una baja de producción por la actual crisis.

Diferente interpretación ha hecho el titular del número 26 de lo social de Barcelona, que se ha decantado por la improcedencia. No obstante, el elemento novedoso que introduce este fallo judicial es que el magistrado considera que, en las actuales circunstancias de excepcionalidad, las cuantías indemnizatorias no son suficientemente disuasorias para el empresario. Y, por ello y bajo su propia interpretación, ha dictaminado que la compañía debe pagar un ‘extra’ al trabajador despedido, pues los actuales 33 días por año trabajado que contempla la ley no son suficientes.

El coste de despedir no es disuasorio

El caso se remonta al 2 de abril, cuando la empresa LSC Barcelona Reporting S.L. comunica formalmente al demandante su despido. Y lo justifica en el marco de un proceso de reestructuración interno del grupo empresarial. El tribunal examina dicho despido y determina en su sentencia que no la empresa no justificó debidamente el cese. Por lo que determina que este es improcedente y no nulo, ya que no ve vulneración grave de derechos fundamentales. Un elemento que, dada la pandemia, sí consideró vulnerativo de derecho el juzgado de lo social número tres de Sabadell.

"Es discutible la calificación que merecen los despidos verificados desconociendo esta previsión legal", reconoce el juzgado de lo social número 26 de Barcelona sobre el 'prohibido despedir' aprobado por el Gobierno. "Deberá ser la Sala de lo Social del Tribunal Supremo la que en unificación de doctrina se pronuncie en un futuro", añade. Es por ello que el magistrado interpreta que el real decreto del Gobierno eleva a improcedente un despido por covid por que lo deja sin causa objetiva. Pero ello no lo convierte en nulo. 

No obstante, el magistrado interpreta que la actual normativa laboral en España podría incurrir en una vulneración del artículo 158 de la OIT, pues las cuantías de despido no garantizan la protección ante el despido. Aplicando la actual normativa y dada la corta antigüedad del trabajador afectado, la empresa le debería haber pagado al despedido 4.219 euros. Lo que no alcanzaba ni a un mes de su salario (de 6.666,67 euros brutos al mes). Lo que el magistrado interpreta como no disuasoria y que de "carta de naturaleza, como causa de la extinción de la relación laboral, a la simple voluntad de la empleadora", según reza la sentencia. 

Es por ello que el tribunal considera que la empresa debe abonar el equivalente de nueve meses de salario al demandante, como compensación por el despido. Lo que, en su caso, equivale a 60.000 euros. Sobre el fallo judicial cabe recursos y, en dicho caso, deberá ser el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) el que decida validar o no la intepretación del primer magistrado. 

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