Ley de protección a trabajadores informantes

Todas las grandes empresas deberán tener un buzón de denuncias anónimas en junio

Todas las empresas de más de 250 trabajadores deberán disponer en junio de un buzón de denuncias anónimas en el que poder recibir avisos de posibles irregularidades o ilegalidades de sus trabajadores, accionistas y proveedores con la garantía de que no sufrirán represalias por ello. Las empresas de entre 50 y 250 trabajadores, tendrán de plazo para ello hasta el próximo 1 de diciembre. El Senado prevé debatir este miércoles el llamado "proyecto de ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción" que podrá quedar aprobado definitivamente para su publicación el Boletín Oficial del Estado (BOE). La ley obliga a disponer de un buzón de denuncias anónimas tanto al sector privado como al público, así como a partidos políticos, sindicatos u organizaciones empresariales y tiene como objetivo proteger a quien informe sobre irregularidades conocidas en el marco de una relación laboral o profesional; es a quien se conoce con el término inglés 'whistleblower' (quien usa el silbato para dar una alerta) que, en este contexto, podría ser traducido como informante, confidente, alertador, delator, chivato e, incluso, soplón (dicho de un persona que acusa en secreto, cautelosamente, según el diccionario de la RAE). 

La ministra de Justícia, Pilar Llop, en la roda de premsa posterior al Consell de Ministres

La ministra de Justícia, Pilar Llop, en la roda de premsa posterior al Consell de Ministres / Borja Puig de la Bellacasa

Rosa María Sánchez

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1 ¿Por qué una ley de protección a los informantes?

El objetivo de la nueva ley es proteger a los informantes y establecer las normas mínimas de los canales de comunicación. La ley supone la transposición de una directiva comunitaria de 2019 y debía haber entrado en vigor antes del 17 de diciembre de 2021. “Ha de conseguirse que nadie esté amedrentado ante futuros perjuicios”, se afirma en la exposición de motivos de la ley que, además, sostiene que “no hay mejor forma de proteger al que informa que garantizando su anonimato” y fija sanciones de hasta un millón de euros para protegerlo. Para Carmen Muñoz, directora senior de Asuntos Públicos de LLYC, esta norma tiene que ver con un cambio de mentalidad, a favor de una mayor transparencia en las organizaciones. Sin embargo, "hasta que no veamos cómo se aplica en empresas y sector público no podremos saber hasta qué punto la ley habrá logrado proteger al denunciante sin caer en un modelo burocrático e ineficiente. Evitar que el modelo fomente la caza de brujas, las denuncias falsas o su uso irresponsable es el reto que queda por delante", explica Muñoz.

2 ¿A qué personas protege de posibles represalias?

A aquellas que tienen vínculos laborales o profesionales con entidades tanto del sector público como del privado. Esto incluye a empleados, autónomos, accionistas, directivos, consejeros, contratistas, subcontratistas o proveedores. Pero también a informantes que ya hayan finalizado su relación profesional, voluntarios, becarios, trabajadores en prácticas o en periodo de formación o personas que hayan participado en procesos de selección. También se extiende el amparo a quien haya prestado asistencia al informante, a las personas de su entorno y a los negocios de su propiedad. Además, la ley hace mención especial a las personas que ponen su información a disposición del público, por ejemplo, a través de los medios de comunicación o de redes sociales. El tipo de denuncias que protege ha estado detrás del descubrimiento de grandes escándalos como los llamados ‘Papeles de Panamá’, el caso ‘LuxLeaks’, o las ‘tarjetas black’ en España. No obstante, la plataforma XNET denuncia que la ley se ha quedado corta al no eliminar la responsabilidad penal, hecho que dejaría sin protección a los denunciantes de casos como tarjetas black, Snowden o Falciani, entre otros.

3 ¿Qué tipo de fraudes o corruptelas son denunciables?

Cualquiera que pueda suponer un incumplimiento de la legalidad. En una empresa, por ejemplo, podrían ser denunciables determinadas prácticas laborales, medioambientales, de consumo, etcétera. En el sector público, cualquier tipo de corrupción, nepotismo, clientelismo, tráfico de influencias, derroche de fondos públicos, financiación irregular, etcétera . La protección también se extiende a las denuncias de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

4 ¿Qué represalias perseguirá la ley?

El texto habla de diversas “conductas intolerables” hacia los informantes, como el despido, intimidaciones, trato desfavorable, daños reputacionales, inclusión en listas negras, anulación de una licencia o permiso, etcétera. Las personas que vean lesionados sus derechos por causa de una revelación podrán solicitar la protección de la autoridad competente. Se declararán nulas las conductas que puedan calificarse como represalias (por ejemplo, un despido, o una no renovación de un contrato) adoptadas en los dos años siguientes al hecho denunciado.

5 ¿Dónde se podrán presentar denuncias anónimas? 

La ley obliga a establecer canales internos dentro de las empresas de más de 50 trabajadores y organizaciones, que deberán estar regidos por la confidencialidad. Además existirá un canal externo, a través de la nueva Autoridad Independiente de Protección del Informante (adscrita al Ministerio de Justicia) o de autoridades similares que se pongan en marcha en las comunidades autónomas. En todo caso, se debe garantizar el derecho a la protección de datos y en particular, la identidad tanto de los informantes como de las personas investigadas. Se limita la posibilidad de comunicación de dicha identidad solo a la autoridad judicial, en determinados supuestos.

6 ¿Qué protección se prevé para las personas investigadas?

Como medida de protección frente a posibles denuncias falsas o manipuladas, durante la tramitación del expediente las personas investigadas en la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y de acceso al expediente en los términos regulados en esta ley, así como de la misma protección establecida en la misma para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.

7 ¿Qué empresas estarán obligadas a ofrecer un canal interno de denuncias?

En el sector privado, están obligadas las empresas que tengan más de 50 trabajadores. En particular, las que cuente con una plantilla de entre 50 y 250 trabajadores podrán compartir medios y recursos para la gestión de las informaciones recibidas, aunque cada una de ellas tendrá que tener su propio canal de recepción de información. La ley también abre la posibilidad de que las empresas externalicen la gestión del buzón, a favor de empresas especializadas. Para los grupos de sociedades, la ley establece que la sociedad dominante aprobará una política general relativa al sistema interno de denuncias anónimas, sin perjuicio de que cada una de las integrantes pueda tener su propio buzón.

8 ¿Quedan obligados partidos políticos y sindicatos?

Con independencia del número de empleados, el anteproyecto obliga a contar con un sistema interno de informaciones a todos los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, así como a las fundaciones que de los mismos dependan siempre que reciban fondos públicos.  

9 ¿Cómo afecta a Estado, autonomías y ayuntamientos?

En el sector público, quedan obligadas por la ley todas las administraciones, ya sean territoriales o institucionales, las autoridades independientes, organismo, sociedades y fundaciones, así como las universidades o las corporaciones de derecho público. Los municipios de menos de 10.000 habitantes podrán compartir medios para la recepción de informaciones con otras administraciones, pero tendrán que tener, en todo caso un responsable de su canal interno. De hecho ya existen algunas medidas de este tipo en las comunidades autónomas de Cataluña, Valenciana, Illes Balears, Navarra, Principado de Asturias o Andalucía, así como en algunos ayuntamientos, como el de Barcelona.

10 ¿Por qué es necesario, además, un canal externo de denuncias?

Para combatir la desconfianza de los potenciales informantes sobre el canal interno de denuncia, la ley crea un canal externo complementario, independiente, a partir de una figura de nueva creación: la Autoridad Independiente de Protección del Informante. La Autoridad podrá recibir comunicaciones de forma anónima o bajo compromiso de confidencialidad; de forma escrita u oral; y estas últimas, de forma presencial o mediante grabación.

11 ¿Cómo funcionará la nueva Autoridad Independiente de Protección del Informante?

Después de recibir la comunicación, comenzará la fase instructora (por un periodo máximo de tres meses), que culminará mediante la emisión de un informe que supondrá, o bien el archivo del expediente por la posible existencia de fraude o corrupción, o el inicio del procedimiento sancionador. La Autoridad podrá colaborar con el Ministerio Fiscal cuando aprecie que el hecho objeto de la comunicación es constitutivo de delito. Además la Autoridad Independiente actuará en la protección de informantes. La persona titular de la presidencia de la Autoridad tendrá rango de subsecretario y será designada por un periodo de cinco años no renovable, entre personas de reconocido prestigio. Deberá comparecer anualmente en el Parlamento.

En la memoria del anteproyecto de ley se estimaba en 5,74 millones de euros el coste de poner en marcha este organismo, para el que se prevé una plantilla de 28 personas. En el primer año se espera disponer de 1,86 millones de los fondos europeos para la puesta en marcha de una estructura digital que garantice la confidencialidad de las comunicaciones. Se espera que, a medio plazo, el organismo se pueda autofinanciar a partir de los ingresos por las sanciones impuestas.

12 ¿Serán importantes las sanciones?

La ley describe las conductas calificables como infracciones leves, graves o muy graves, relacionadas con la adopción de represalias o con vulneraciones de las garantías de confidencialidad. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Para las personas físicas se establecen sanciones de entre 1.001 y 300.000 euros. Para las personas jurídicas, la horquilla va de 100.000 a un millón de euros. Además, se pueden adoptar medidas adicionales, como la publicación en el BOE de las sanciones más graves o la prohibición de contratar con el sector público por un plazo de hasta tres años.

13 ¿Qué pasa con la Casa Real? 

En un inicio, el anteproyecto redactado en marzo de 2022 por el Gobierno incluía una referencia separada a La Casa de Su Majestad el Rey para establecer que también debía ofrecer y gestionar un sistema interno de comunicaciones anónimas que debía ser accesible desde su página web. Tras recibir el dictamen del Consejo de Estado, el Gobierno optó por retirar del proyecto aprobado en septiembre esta referencia directa a "la Casa de Su Majestad el Rey" a cambio de incluir una referencia genérica a "los órganos constitucionales y órganos de relevancia constitucional" que, según el propio órgano consultivo, alcanza a la institución monárquica. En estos términos saldrá la ley del Senado.

14 ¿Cuándo será de aplicación la ley?

La ley establece que tanto el sector público como el privado obligado por la normativa deberán implementar los sistemas de información en el plazo máximo de tres meses a partir de su entrada en vigor veinte días después de su publicación en el BOE. Si la ley entra en vigor a finales de febrero o principios de marzo, la obligación de los nuevos buzones anónimos será efectiva a principios de junio. Como excepción, para las empresas de entre 50 y 250 trabajadores y para municipios de menos de 10.000 habitantes el plazo “se extenderá hasta el 1 de enero de 2023”.

15 ¿Existen ya buzones de denuncias anónimas?

Sí, ya existen algunas modalidades de canales internos de denuncias confidenciales en empresas y en algunos organismos que tendrán que adaptarse a la nueva ley cuando entre en vigor. Desde la plataforma XNET, por ejemplo se promovió en el Ayuntamiento de Barcelona el que se presenta como el “primer prototipo de buzón anónimo y seguro” en una institución, que luego ha sido replicado en la Generalitat de Catalunya, Antifrau Comunidad Valenciana, algunos ayuntamientos catalanes o la Universidad Pompeu Fabra, entre otros.

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