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En cuatro sentencias
El Supremo establece que solo se podrán incluir en listas de morosos deudas firmes
Dos de las sentencias anulan la decisión del Ayuntamiento de Madrid de incluir a la Tesorería General de la Seguridad Social

El Tribunal Supremo ha fijado a través de cuatro sentencias el alcance e interpretación de la denominada lista de morosos prevista en el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria. Su conclusión es que solo podrán ser incluidas las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias firmes, ni siquiera aunque se traten de las vinculadas a delito.
Las deliberaciones del tribunal, que comenzaron el pasado 17 de enero, versaban sobre cuatro asuntos y dieron lugar a otras tantas sentencias. Dos de ellas obedecían a que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) consideraba improcedente que el Ayuntamiento de Madrid la hubiera incluido en el listado de deudores de la Hacienda Pública municipal. El Supremo le da la razón y anula la decisión municipal al considerar que en el momento que se acordó su inclusión en el listado de morosos, la TGSS estaba discutiendo judicialmente su condición de deudor tributario frente al Ayuntamiento, por lo que no había aún una deuda firme.
El alto tribunal analiza, tanto desde la perspectiva nacional como desde la Convención Europea de Derechos Humanos y el Derecho de la Unión Europea, el carácter reservado de los datos fiscales y el respeto a la privacidad, aunque matiza que no resulta aplicable a una persona jurídico-publica, como es la Tesorería General de la Seguridad Social.
Gravedad extrema
El Supremo señala que fue incluida, "pese a no existir certeza jurídica en torno a su condición de deudora por los conceptos tributarios objeto de publicación" y a que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid había anulado la deuda. El alto tribunal considera de "gravedad extrema" la conducta del Ayuntamiento de Madrid, ya que a su juicio la condición de deudor es un elemento vertebral de toda relación jurídico-tributaria.
Para el Supremo, “genera una justificada alarma social si la ciudadanía percibe como mensaje que la TGSS es una entidad morosa", y destaca que “el demérito y el descrédito del así incluido, de resultar a posteriori incorrecta su publicación, con el consiguiente quebranto reputacional […] difícilmente podrían ser suficientemente reparados por la sola declaración de la incorrecta inclusión en la citada lista”.
Ambas sentencias establecen que “las Administraciones Públicas deben hacer un uso extraordinariamente prudente, ponderado y diligente” del listado de morosos, lo que impide una aplicación automática de esta figura y, ante los "graves peligros que comporta, establece la necesidad de una interpretación, acorde con las libertades y derechos de los contribuyentes.” De no actuar de esta manera -se advierte por el Supremo-, se abriría la puerta “a la más absoluta arbitrariedad”.
Noticias relacionadasLas otras dos resoluciones son de ciudadanos que discutían el acuerdo del director general de la Agencia Tributaria que autorizó la publicación del listado de deudores en el que aparecían. El Supremo anula su inclusión porque solo puede hacerse cuando el establecimiento de la deuda haya obtenido firmeza, aunque se trate de deudas de las llamadas vinculadas a delito.
Las resoluciones añaden que el régimen legal de publicidad de la identidad de los deudores, en caso de delito fiscal, queda reservado a las situaciones de sentencia firme condenatoria, sin que baste por tanto la mera liquidación de la deuda expresada en esa “liquidación vinculada a delito” para la inclusión a la lista de morosos.
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