Despidos colectivos
El Gobierno y EH Bildu pactan que la Inspección de Trabajo pueda frenar 'eres'
La 'policía laboral' tendrá que realizar un informe previo en el que valore si existen o no causas que justifiquen el despido colectivo

Yolanda Díaz / David Castro


Gabriel Ubieto
Gabriel UbietoRedactor
Periodista de economía, centrado en el mercado laboral. He crecido como redactor en El Periódico, antes hice prácticas en La Vanguardia y escribí durante seis meses desde Chile para Hemisfèria.cat. Ganador del premio Ramon Barnils (2015) por el reportaje "Els ultres prenen partit".
La Inspección de Trabajo tendrá potestad para frenar un expediente de regulación de empleo (ERE) si considera que no concurren las causas que justifican el despido colectivo. Así lo han pactado vía enmiendas el Gobierno con EH Bildu para incluirlo en la nueva ley de empleo, que irá a votación la semana que viene en el Congreso. Si esta prospera, los inspectores de Trabajo tendrán la obligación de emitir un informe previo en el que determinen si el despido colectivo se ajusta o no a la ley. Lo que, en el caso de ser negativo, prácticamente asegurará que los tribunales tumben posteriormente el expediente. Esta modificación restaura parte de las potestades retiradas en la reforma laboral del 2012 de Mariano Rajoy y pretende reforzar las garantías de los trabajadores de cara a evitar que empresas echen el cierre y se vayan a producir a otros territorios porque les sale más barato en términos salariales, entre otros.
"El informe de la inspección, además de comprobar los extremos de la comunicación y el desarrollo del periodo de consultas, se pronunciará sobre la concurrencia de las causas especificadas por la empresa en la comunicación inicial, y constatará que la documentación presentada por esta se ajusta a la exigida en función de la causa concreta alegada para despedir", reza el texto de la enmienda a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO y que está firmada por el PSOE, Unidas Podemos y EH Bildu. Un redactado semánticamente muy similar al que había en el Estatuto de los Trabajadores antes del 2012.
Recuperar algún tipo de autorización administrativa era una demanda histórica de los sindicatos que no se incluyó en la última reforma laboral, pactada con la patronal en 2021. Fue precisamente para lograr el apoyo de los empresarios que este tema se aparcó, ya que para ellos era una línea roja. Ahora, el PSOE, Unidas Podemos y EH Bildu han impulsado recuperar esta competencia para los inspectores de Trabajo. ERC y PNV apoyaron la medida, en una votación en la comisión de Trabajo celebrada este pasado lunes que se saldó con 22 votos a favor y 15 en contra.
La voluntad es que la 'policía laboral', desde su neutralidad en tanto que funcionarios públicos, vele por el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y evite que empresas cierren sin causa, únicamente porque les sale más rentable llevarse la producción a otra parte. Si concurren las causas económicas que lo justifiquen, sí podrán acometer el despido colectivo. La enmienda ha ubicado esta competencia en Inspección y no en los departamentos de trabajo de cada autonomía, con la voluntad de 'despolitizar' la decisión de si se veta o no un expediente. El mayor control de la Inspección pretende dar seguridad jurídica al proceso, tanto si la empresa actúa correctamente -entonces tendrá menos posibilidades que le tumben a posteriori el expediente-, como si no.
Fuentes jurídicas consultadas difieren en el impacto de la modificación normativa. Unas apuntan a que la 'policía laboral' no podrá frenar inicialmente el despido colectivo, si bien sí dejar por escrito que no concurren las causas y dejar muy encarrilado el veredicto posterior de un juez. O al revés, si los inspectores avalan el despido, el empresario finiquitará con mucha más tranquilidad el despido colectivo, ya que en caso de impugnación el juez difícilmente contradirá a la 'policía laboral'.
Evitar la incertidumbre de ir a juicio
Actualmente la delegaciones provinciales de la Inspección de Trabajo podían emitir un informe preceptivo, si bien no estaban obligadas a ello. En el caso de los cuerpos propios de Catalunya y País Vasco, sus directrices concretas ya contemplaban hacerlo. Ahora será obligatorio en un plazo de 15 días para todos los territorios y no podrá proseguir el proceso del ere sin el mismo. De hecho, el Tribunal Supremo ya se pronunció a favor en 2016 sobre la posibilidad de que la 'policía laboral' emitiera preceptivamente dichos dictámenes -sin estar explícitamente contemplado en la ley-.
Hasta el 2012 la autoridad laboral competente de cada territorio -en Catalunya es el Departament de Treball- tenía un amplio margen para denegar a una empresa la posibilidad de acometer un despido colectivo. Lo que, en la mayoría de casos, acababa forzando a la compañía a alcanzar un acuerdo con los sindicatos, rebajar la cifra de afectados y mejorar las indemnizaciones de despido para el resto. El primer Gobierno de Mariano Rajoy eliminó esta potestad en su reforma laboral, ampliando el margen de maniobra de las compañías y provocando que muchas de estas acabaran cerrando eres con las indemnizaciones mínimas contempladas por ley.
Tras la reforma del 2012 la autoridad laboral únicamente tenía que velar porque hubiere un periodo de consultas previo y durante el proceso no se produjeren defectos de forma. No entraba a valorar si concurrían causas o no, algo que quedaba para los tribunales y que pasaba a dilatarse meses e incluso años. Pues los trabajadores tenían que impugnar el ere y que un juez determinara la improcedencia o nulidad del mismo, lo que podía tardar y que empujaba en muchas ocasiones a los sindicatos a aceptar un acuerdo para evitar la incertidumbre de si la justicia fallará a su favor o no.
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