Seguridad Social

Pensiones | Las condiciones que debes cumplir para jubilarte antes de los 65 años

Para cobrar el 100% de la pensión que te corresponde debes retirarte más tarde

Una pareja de jubilados descansa en el paseo de Levante de Benidorm

Una pareja de jubilados descansa en el paseo de Levante de Benidorm / ÁXEL ÁLVAREZ

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La edad de jubilación aumenta en 2023. Es decir, para cobrar el 100% de la pensión que te corresponde debes retirarte más tarde, al igual que ya ocurre en 2022 respecto a 2021.

Este retraso de la edad mínima de jubilación es progresivo hasta el año 2027, cuando la edad mínima será de 67 años. Sin embargo, la edad de acceso a la pensión de jubilación pública depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral.

De esta manera, en 2023 las personas que quieran jubilarse deberán tener 65 años y 37 años y 9 meses cotizados o haber cumplido 66 años y 4 meses si se tienen menos años cotizados. A partir de 2027 los requisitos serán haber cumplido 65 años y tener 38 años y 6 meses cotizados o cumplir los 67 años si se cuenta con menos tiempo de cotización.

Por cada trimestre de adelanto respecto a la edad oficial que le corresponda (66 años y cuatro meses, o 65, en su caso) sufrirá una penalización progresiva que será del 2% por trimestre anticipado de la base reguladora que le corresponda: si ha cotizado menos de 38 años y medio. Y será del 1,750% por trimestre si se acredita un periodo de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses. Y será de hasta el 1,625% por trimestre si superan los 44 años y medio trabajando.

Los nuevos baremos que entraron en vigor el pasado 1 de enero resultan menos beneficiosos para aquellos que se jubilen con la máximo anticipación posible, y también para aquellos que accedan al retiro voluntario con tres meses o menos de antelación.

Casos especiales

Sin embargo, hay ciertas excepciones, como la posibilidad de rebajar la edad de jubilación a mineros; personal de vuelo de trabajos aéreos y en el Mar; ferroviarios; artistas; profesionales taurinos; bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.

También se podrá uno jubilar antes en determinadas circunstancias: elegir la jubilación anticipada a partir de los 60 años siendo mutualista o a partir de los 61 si no se cuenta con esa condición u optar por jubilaciones parciales o flexibles. También podrán escoger la jubilación especial a los 64 años los trabajadores a los que les resulte de aplicación la legislación anterior a la reforma de pensiones citada (que entró en vigor el 1 de enero de 2013). Se prevén reducciones en la edad de jubilación para los trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.