Alza de los tipos

¿Cómo puedo beneficiarme del código de buenas prácticas si tengo problemas con la hipoteca?

La morosidad hipotecaria sigue sin despuntar: en junio bajó al 2,65%. Pero la brutal subida del euribor en los últimos diez meses (del -0,5% a rondar el 2,5%) va a provocar antes o después dificultades a muchos hipotecados para pagar las crecientes cuotas de sus créditos. Para anticiparse a este problema, el Ministerio de Economía ha trasladado al sector financiero que debe aplicar de forma correcta el código de buenas prácticas para la reestructuración de hipotecas, además de contemplar reforzarlo mediante una relajación de los requisitos para poder acogerse a sus ventajas.

La vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño

La vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño / A. Pérez Meca - Europa Press

Pablo Allendesalazar

Pablo Allendesalazar

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

1 ¿Qué es el código de buenas prácticas hipotecario?

El 'Código de Buenas Prácticas para la Reestructuración Viable de las Deudas con Garantía Hipotecaria sobre la Vivienda Habitual' fue creado en marzo de 2012 por el Gobierno de Rajoy ante la oleada de desahucios que había provocado la Gran Crisis Financiera. Posteriormente fue modificado y ampliado por el Ejecutivo popular en 2013, 2015 y 2017, así como por el actual Gobierno socialista en 2019. Las 87 entidades que se han adherido voluntariamente al mismo han asumido una serie de compromisos para ayudar a familias vulnerables que no pueden hacer frente al pago de sus créditos.

2 ¿Qué medidas de ayuda incluye?

El código incluye tres fases de actuación. La primera consiste en reestructurar la deuda: aplicar a los créditos un periodo de carencia en el pago del principal (no de los intereses) y una reducción del tipo de interés (a euribor más 0,25%) durante cinco años, así como la ampliación del plazo total de la hipoteca hasta un máximo de 40 años. El capital no abonado durante ese lustro podrá pasarse a una cuota final al término del préstamo, prorratearse en las cuotas restantes, o realizarse una combinación de ambos sistemas. 

Si no es suficiente (si la cuota a pagar es superior al 50% de los ingresos de la unidad familiar), las entidades tienen la posibilidad (no obligatoria) de ofrecer una quita (en general del 25%) sobre el conjunto de la deuda. 

Y, finalmente, si ninguna de las dos medidas anteriores logra reducir el esfuerzo hipotecario de los deudores a límites asumibles, los clientes podrán solicitar y las entidades deberán aceptar la dación en pago (entregar la vivienda para saldar la deuda). En este último supuesto, las familias podrán permanecer en el inmueble durante dos años si pagan un alquiler anual máximo del 3% de la deuda pendiente en el momento de la dación.

Adicionalmente, el hipotecado al que le hayan ejecutado el crédito pero el desahucio haya sido suspendido podrá reclamar un alquiler con el mismo tipo de renta a pagar. Tendrá duración anual, prorrogable a voluntad del cliente hasta cinco años. Por mutuo acuerdo con el banco, podrá prorrogarse durante cinco años adicionales.

3 ¿Qué clientes pueden acogerse al código?

El código se aplica a hipotecas sobre vivienda habitual (no segundas residencias) cuando se cumplen un conjunto de requisitos

1) Tener unos ingresos familiares anuales que no superan tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas (es decir, 24.318,84 euros, actualmente). En ciertos supuestos de discapacidad, dependencia o enfermedad que impida trabajar, puede ser de cuatro veces dicho IPREM (32.425,12 euros) o cinco veces (40.531,4 euros). 

2) También es preciso acreditar que la unidad familiar ha sufrido una "alteración significativa" de sus circunstancias económicas en los cuatro años anteriores que implique que el pago de la hipoteca haya elevado su peso sobre la renta familiar en al menos 1,5 veces. Alternativamente, se puede alegar que han sobrevenido en los últimos cuatro años circunstancias familiares de especial vulnerabilidad (familia numerosa; monoparental con hijos a cargo; con menores de edad; con un miembro con discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que incapacite para trabajar permanentemente; en las que exista una víctima de violencia machista; o hipotecado de más de 60 años).

3) La cuota hipotecaria debe ser superior al 50% de los ingresos netos del conjunto de los miembros de la unidad familiar (o 40% en ciertos supuestos de discapacidad, dependencia o enfermedad que impida trabajar).

Para lograr una quita de la deuda o una dación en pago, además, será preciso que los miembros de la familia carezcan de otros bienes suficientes para hacer frente a la deuda, que no tengan otra vivienda, y que la hipoteca no tenga otras garantías más allá del inmueble. La aplicación del código también está limitada por el precio de compra de la vivienda: no podrá exceder en un 20% el que resultaría de multiplicar la extensión del inmueble por el precio medio por metro cuadrado para vivienda libre que arroje el Índice de Precios de la Vivienda elaborado por el Ministerio de Fomento para el año de adquisición y la provincia en que esté ubicado, con un límite absoluto de 300.000 euros. Asimismo, no pueden solicitar acogerse al código aquellos deudores que se encuentren en un procedimiento de ejecución de la hipoteca una vez se haya anunciado la subasta. 

5 ¿Cuántos hipotecados se han beneficiado del código?

Con datos del cierre de 2021, los últimos disponibles, los hipotecados han presentado 133.797 solicitudes para acogerse al código desde su aprobación en 2012. De estas peticiones, se han aceptado 62.526 (el 46,7% del total), que han dado lugar a 54.190 reestructuraciones de la deuda pendiente de pago, 19 quitas o condonaciones parciales de la deuda, y 8.317 daciones de la vivienda en pago del crédito. El seguimiento del cumplimiento del código es realizado por una comisión de control que emite informes semestrales y de la que forman parte el Ministerio de Economía, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Notariado, el Instituto Nacional de Estadística, la Asociación Hipotecaria Española, el Consejo de Consumidores y Usuarios, y asociaciones no gubernamentales que realizan labores de acogida.

6 ¿Cómo se puede reclamar su incumplimiento?

Los hipotecados que aprecien un incumplimiento en la aplicación del código a su hipoteca pueden plantear una reclamación ante el servicio de atención al cliente de su entidad. Si su petición es denegada o inadmitida o han transcurrido dos meses sin recibir respuesta, podrá presentar la misma reclamación ante el Banco de España. El Ministerio de Economía, en cualquier caso, tiene previsto que la reclamación del cumplimiento del código pueda ser presentada ante la nueva Autoridad de Defensa del Cliente Financiero, cuyas decisiones serán vinculante para la entidad, al contrario que las del Banco de España, como adelantó este diario. Todo ello sin perjuicio de que se pueda acudir a la justicia directamente.

7 ¿Qué cambios contempla el Gobierno?

El Ministerio de Economía ha trasladado al sector bancario que debe aplicar de forma correcta el código de buenas prácticas, además de estar analizando si las medidas actuales son "eficaces y suficientes" frente al incremento de los tipos de interés o son necesarias iniciativas adicionales. Según ha publicado 'El País', el Gobierno estudia relajar los criterios para determinar quién se considera cliente vulnerable, de manera que un número mayor de hipotecados pudieran beneficiarse del código. Diversas fuentes financieras afirman que el Ejecutivo no les ha trasladado esa intención y que todavía están en las fases preliminares de las conversaciones.

Suscríbete para seguir leyendo