Reforma
Estas son las cuatro nuevas ayudas del paro para autónomos
La reforma hace más sencillo el acceso y crea nuevas prestaciones
El Periódico
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Después de meses de negociación, el Ministerio de la Seguridad Social ha aprobado la reforma de los autónomos con el consenso social. La principal novedad es la modificación del sistema de cuotas que se desplegará progresivamente hasta 2025.
Pero los colectivos también han peleado mucho por mejorar el paro de autónomos, que ahora será más accesible, y establecer cuatro nuevas situaciones donde se podrá acceder a ayudas.
Cese parcial por reducción de actividad
La reforma habilita la posibilidad de cobrar una prestación por cese parcial. Hasta este momento, los autónomos solo cobraban paro cuando se cesaba completamente la actividad. La percepción será de un 50% de a base de cotización.
Con trabajadores a cargo
- Tener al menos el 60% de su plantilla suspendida o todos los trabajadores con una reducción de la jornada de al menos un 60%, derivada de una gran pérdida de actividad (caída de las menos el 75% de los ingresos en los dos trimestres anteriores).
- Los rendimientos netos mensuales durante los dos trimestres anteriores no pueden alcanzar el salario mínimo interprofesional (SMI) o el importe de la base reducida por la que cotizara si esta fue inferior.
Sin trabajadores a cargo
- Tener deudas exigibles con acreedores que superen el 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales anteriores a la solicitud.
- Los ingresos deben haberse desplomado al menos un 75% respecto a los mismos periodos del ejercicio anterior.
- Los rendimientos netos mensuales no pueden alcanzar el salario mínimo interprofesional o el importe de la base reducida por la que cotizara si esta fue inferior.
Paro parcial por fuerza mayor
Para las situaciones de fuerza mayor, ahora se podrá cobrar el cese parcial de una cantidad del 50% de la base reguladora, y el beneficiario podrá continuar trabajando mientras recibe la ayuda. Hasta este momento, se podía percibir el paro ordinario por fuerza mayor cuando supusiera el cese total de la actividad.
Requisitos clave
- Bajada de los ingresos del 75% respecto al mismo periodo del año anterior.
- La interrupción de la actividad afecte a un sector o centro de trabajo.
- Exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente.
- Los ingresos mensuales sean inferiores al SMI o el importe de la base reducida por la que cotizara si esta fue inferior.
ERTE por crisis sectoriales
Está pensada por los ERTE derivados de la reestructuración sectorial, y en esta ocasión se exige la cotización mínima habitual. Se abonará en un pago único que será revertido en la reorientación profesional de la persona autónoma, que deberá aportar un plan de recalificación, y un proyecto de inversión y actividad a desarrollar.
Requisitos clave
- Haber aplicado un Mecanismo RED para al menos un 75% de la plantilla.
- Sufrir una reducción de ingresos durante los dos trimestres anteriores del 75%.
- El rendimiento neto no alcanza el salario mínimo o la base reducida por la que cotizara.
La persona beneficiada solo pagará la mitad de la cuota de la Seguridad Social, pero la cantidad podrá variar.
Con trabajadores a cargo
- 70% de la base reguladora.
- Vinculada al tiempo de duración del Mecanismo RED.
- No excederá lo que le correspondería en la prestación por cese ordinario dado el tiempo cotizado.
Sin trabajadores a cargo
- 70% de la base reguladora dados sus periodos cotizados.
ERTE por crisis cíclicas
Están pensadas para crisis económicas, no exige a los trabajadores cumplir con el mínimo de cotización necesario para el cese de actividad y su percepción no consume tiempo cotizado. Habrá posibilidad de prorrogarlas, pero no podrá extenderse más de un año, y los beneficiados deberán mantener su actividad seis meses después de percibir la ayuda.
Con trabajadores a cargo
- Haber aplicado un Mecanismo RED para al menos un 75% de la plantilla.
- Sufrir una reducción de ingresos durante los dos trimestres anteriores del 75%.
- El rendimiento neto no alcanza el salario mínimo o la base reducida por la que cotizara.
Sin trabajadores a cargo
- Sufrir una reducción de ingresos durante los dos trimestres anteriores del 75%.
- El rendimiento neto no alcanza el salario mínimo o la base reducida por la que cotizara.
La cuantía será del 50% de la base reguladora prevista en el tramo 3 de la tabla reducida (algo menos que el salario mínimo), y cubrirá el pago de la mitad de las cuotas de la Seguridad Social (la otra la asumirá el trabajador).
Facilitación del acceso al paro ordinario
Además de estas cuatro nuevas ayudas, la reforma de Escrivá también arregla algunos hilos para facilitar el acceso de los autónomos al paro ordinario.
- Antes, para acceder era necesario haber cotizado como mínimo 12 meses continuos e inmediatos al cese de la actividad. Ahora, se podrá hacer con un mínimo de 12 meses cotizados durante los 24 meses anteriores.
- Para las nuevas modalidades de ayudas al paro parcial, no será necesario no encontrarse en edad de jubilación para tener derecho a la prestación para mantener negocios abiertos con una actividad reducida.
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