Inspección de Trabajo

Nueva multa a Cidac, empresa ya sancionada por la muerte de un trabajador de 19 años

La Inspección de Trabajo detecta varias irregularidades y abuso de horas extras en la empresa industrial de Cornellà

Protesta a las puertas de Cidac

Protesta a las puertas de Cidac / Àngel Garcia

Gabriel Ubieto

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La Inspección de Trabajo ha vuelto a sancionar a la empresa Cidac de Cornellà, que ya fue multada por su responsabilidad directa en la muerte de un joven de 19 años engullido por una de sus máquinas. La policía laboral acreditó manifiestos déficits en los sistemas de seguridad y que los empleados de la firma especializada en fabricación de caucho operaban en "permanente riesgo laboral", por lo que le impuso la infracción más alta, de 328.460 euros. Este miércoles UGT ha hecho público que la Inspección ha interpuesto otra acta de infracción, posterior al accidente, en la que detecta varias irregularidades: jornadas de hasta 14 horas al día, abuso de horas extra y pagos por debajo del salario mínimo. La sanción asciende a 12.000 euros, además de los impagos previos, según explican fuentes conocedoras del proceso.

La 'policía laboral' ha levantado acta y ha dictaminado tres infracción de distinta índole. Por un lado jornadas de hasta 14 horas que vulneran el derecho de descanso de los trabajadores. Además de que la empresa tampoco respetaba las 12 horas que obligatoriamente deben pasar entre el momento en que el trabajador acaba su turno y hasta el inicio del siguiente. Ello representa un riesgo claro a la salud de los trabajadores, tanto por la sobrecarga de faena, como por el propio riesgo a la integridad física durante el turno de trabajo, ya que la concentración del empleado disminuye a medida que acumula horas y ello aumenta el riesgo a sufrir un accidente. Como el que le costó la vida a Xavi, el joven de 19 años fallecido el pasado 30 de abril del 2021.

En relación a ese exceso de horas, la Inspección también ha acreditado un abuso de horas extraordinarias. Los empleados efectuaban de forma sistemática más de las 80 horas anuales que marca como límite el Estatuto de los Trabajadores. Y la empresa, para fintar la normativa, abonaba dichas horas no como extraordinarias, sino como complementos salariales. Lo que supone un agravio para la Seguridad Social en tanto que la compañía deja de pagar parte de sus obligaciones. Y la tercera irregularidad detectada es que la empresa pagaba a algunos de sus trabajadores sueldos inferiores al salario mínimo interprofesional, lo que supone menos ingresos para el trabajador y menos para el fisco. La empresa deberá abonar los importes requeridos a la Seguridad Social y tiene potestad de impugnar el acta de infracción ante los tribunales.