Discriminación sexual

Multa de 25.000 euros a Galp por imponer un uniforme con publicidad a la altura de los pechos

Un juzgado de Barcelona falla contra la empresa de carburantes, que desoyó las quejas de CCOO contra las nueva ropa de trabajo

Gasolinera Galp

Gasolinera Galp / Josep García

Gabriel Ubieto

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La empresa de carburantes Galp ha sido condenada a pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una camiseta como uniforme de trabajo que lucía publicidad a la altura de los pechos. La empleada había mostrado su incomodidad con la nueva ropa de trabajo, ya que varios clientes le miraban los senos. El sindicato CCOO interpuso una queja formal y por escrito a la dirección, que esta ignoró. Finalmente la magistrada titular del juzgado número 32 de lo social de Barcelona ha fallado a favor de las empleadas y en contra de la empresa, al determinar la existencia de una infracción grave por discriminación directa por razón de sexo, por la que deberá abonar a la Seguridad Social 25.000 euros

Los hechos se remontan a enero del 2019, cuando la empresa de carburantes hizo entrega a sus empleados de un nuevo uniforme de trabajo, de uso obligatorio y consistente en una camiseta con estampados de una nueva campaña de publicidad. A la altura del pecho se podía leer "Evologic", seguido de la frase "Pregúntame por el carburante más avanzado del mercado". Antes los empleados tenían que llevar un polo holgado y ahora la norma era esta nueva camiseta, que no había sido pactada previamente con la representación legal de los trabajadores.

La camiseta era para hombres y mujeres la misma, cada uno con su talla. No obstante, algunas trabajadoras mostraron su incomodidad con la nueva ropa de trabajo, ya que algunos clientes aprovechaban la excusa publicitaria para mirarles los senos. La sección sindical de CCOO trasladó por escrito una queja formal a la empresa por el nuevo uniforme, de la que la compañía hizo caso omiso. Ante dicha reacción, la central llevó el episodio a los tribunales. Posteriormente en el juicio, la firma alegó que "muy pocas mujeres habían mostrado disconformidad", según recoge la sentencia.

La empresa debiera haber ofrecido una alternativa

La magistrada encargada de juzgar el caso ha considerado acreditado que la imposición de este uniforme constituía una discriminación indirecta por razón de sexo. Ya que "no se ha tenido en cuenta la distinta morfología de la mujer a la hora de decidir dónde colocar esas letras o esa leyenda" y considera que "la empresa debía haber dado una alternativa general lo que no hizo pese a tener constancia de las quejas". "Y esta obligatoriedad hace que, a mi juicio, debamos ser más empáticos y permeables con la molestia, malestar, incomodidad o directamente el rechazo que una mujer exprese por ponerse una prenda de este tipo que desde luego puede provocar que las miradas se dirijan hacia sus pechos".

A la hora de fijar la sanción, la jueza ha considerado la falta infracción grave y ha optado por el importe intermedio, entre el mínimo de 6.251 euros y el máximo de 187.515 euros que marca el actual ordenamiento laboral. Y para ello tuvo en cuenta tanto el número de trabajadoras afectadas (alrededor de cien en la provincia de Barcelona), así como el volumen de facturación de la empresa actora (124,9 millones de euros). Pues consideró que una sanción de menor importe no hubiera tenido carácter disuasorio dada la magnitud de las ventas anuales de la compañía.

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