Sentencia del Constitucional
El TC rechaza el recurso catalán contra el ingreso mínimo vital
El alto tribunal desestima la impugnación al tratarse de una competencia del Estado
Dos magistrados consideran que el TC cambia su doctrina las extender el ámbito estatal
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad promovido por la Generalitat contra cinco artículos y varias disposiciones del real decreto que estableció el ingreso mínimo vital. La sentencia señala que la norma no vulneró las competencias que en materia de Seguridad Social le corresponden a Catalunya, porque “dentro de la competencia estatal sobre legislación básica en materia de Seguridad Social entra la fijación de los requisitos, alcance y régimen jurídico de las prestaciones“. Los magistrados María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol, en cambio, consideran que sus compañeros han ignorado la doctrina del tribunal de garantías y han extendido las competencias del Estado.
La sentencia señala que también entra dentro del concepto de legislación básica “la determinación de su modelo de gestión, lo que garantiza que el acceso a tales prestaciones y su disfrute por parte de los ciudadanos se produzca de forma igualitaria y homogénea en todo el territorio nacional”.
La Generalitat argumentaba que el Decreto-ley 20/2020 vulneraba no sólo sus competencias ejecutivas sobre Seguridad Social, sino también las que ostenta en materia de asistencia social, como la renta garantizada de ciudadanía. Pero el tribunal subraya que los preceptos impugnados determinan el procedimiento para la solicitud, la tramitación y el reconocimiento del ingreso mínimo vital, instaurando un modelo de gestión atribuido al Instituto Nacional de la Seguridad Social, lo que forma parte de la legislación básica de la Seguridad Social.
Régimen económico
Añade que afecta a su “régimen económico” en la medida en que el reconocimiento del ingreso mínimo vital, de acuerdo con tales normas y la eventual reclamación de las prestaciones que indebidamente se hayan percibido por los beneficiarios, afecta a la gestión de los recursos económicos y a la administración financiera del sistema de la Seguridad Social, porque los ingresos y gastos se realizan en su caja única.
El fallo, en definitiva, declara que “la determinación de una prestación de la Seguridad Social constituye una norma básica que corresponde establecer al Estado y debe hacerlo de forma unitaria para todos los sujetos comprendidos dentro de su ámbito de cobertura, salvo razones excepcionales debidamente justificadas y vinculadas a la situación de necesidad que se trata de proteger”.
Cambio de doctrina
La sentencia cuenta con el voto particular de la magistrada María Luisa Balaguer, al que se adhirió Juan Antonio Xiol. Ambos discrepan del canon jurisprudencial aplicado en la sentencia, al entender que don él se modifica la doctrina previa en relación con las dos competencias que regula el artículo 149.1.17 CE (seguridad social y régimen económico de la seguridad social), para expandir la competencia estatal frente a las facultades y competencias autonómicas de ejecución que, en este ámbito, venían reconociéndose.
En su opinión, la sentencia debió ser estimatoria, porque las competencias reclamadas por la Generalitat son ejecutivas y no concurre causa alguna que justifique su reserva a favor del Estado.
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