Las 10 claves

¿Cómo pedir las ayudas del Ayuntamiento de Barcelona para comercios, restaurantes y hoteles?

El consistorio habilita el fondo 'reActivem Barcelona', dotado de 20 millones de euros. Aquí las 10 claves para pedir alguna de las ayudas

Ajuntament

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Gabriel Ubieto

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El Ayuntamiento de Barcelona ha habilitado un presupuesto de 20 millones de euros -dividido en dos fondos- para conceder ayudas a locales comerciales, restaurantes y hoteles afectados por la crisis del coronavirus. El programa bautizado como 'reActivem Barcelona' está enfocado a aquellos negocios que pretendan aprovechar el parón obligado por la pandemia para realizar obras de mejora en sus locales o para invertir en los mismos por la vía de la digitalización o la mejora de las condiciones de sostenibilidad, entre otros. El objetivo que se ha marcado el consistorio es contribuir a la máxima supervivencia de los 54.240 locales comerciales que había en la capital catalana antes de la irrupción del virus. Estas son las principales claves de la convocatoria.

1. ¿Quién puede pedir las ayudas?

Las ayudas dispuestas por el Ayuntamiento están diseñadas para el tejido comercial de la ciudad. Al primer fondo podrán acceder "los titulares de actividades comerciales, servicios, restauración, ocio nocturno y alojamiento turístico en establecimientos en planta baja y/o en la calle de la trama urbana de Barcelona", según las bases. Y el segundo está específicamente habilitado para "titulares de una actividad económica de tipo comercial, de servicios, de restauración, de ocio nocturno y de alojamiento turístico (en el caso de viviendas turísticas, solo las comercializadas por un gestor), ubicadas en la ciudad de Barcelona". De esta segunda, que no está vinculada con el hecho de tener o no un local en planta baja, quedan excluidos los bingos, salas de juego, casinos o locales de espectáculos sexuales o prostitución.

2. ¿Qué gastos o inversiones cubren las ayudas?

La convocatoria publicada por el Ayuntamiento de Barcelona especifica una lista de actuaciones subvencionables, que varían según el tipo de ayuda solicitada. Las obras interiores o exteriores son patrón común, las adaptaciones para mejorar el acceso para personas con diversidad funcional también; así como la adquisición de componentes para la mejora de maquinaria. La lista de obras cubiertas están en los documentos adjuntados a continuación.

3. ¿A cuánto ascienden las ayudas?

El importe de estas ayudas varía según el fondo que se solicita y el importe final de la inversión. En el caso de las ayudas a locales comerciales, los importes van de 1.000 a 4.900 euros y exigen una inversión mínima de 20.000 euros.

Y en el caso de las transferencias específicas para comercios, restaurantes, ocio nocturno o alojamientos turísticos, las subvenciones son hasta 100.000 euros y también exigen una inversión mínima de 20.000 euros. El importe irá en función de la cuantía de la inversión prevista por el particular.

4. ¿Es un pago único?

Sí, los dos fondos del 'reActivem' contemplan un único pago no repetible en el tiempo. No obstante, el consistorio prevé dos modalidades de pago, una contra justificación, es decir, se paga cuando se presenta la factura y en función de esta, y otra como anticipo, en el supuesto de que el solicitante aporte un presupuesto detallado. Los pagos se realizará una vez el Ayuntamiento haya publicado la resolución de la solicitud, esta haya sido aceptada y entonces ingresará el pago vía transferencia bancaria.

5. ¿Tengo que inscribirme para recibirlas?

Sí, la inscripción es requisito necesario e imprescindible para recibir las ayudas y el tiempo juega un papel importante. Pues el Ayuntamiento deja claro que el primero que presente correctamente su proyecto será el primero en cobrar y que una vez se agote el presupuesto los últimos se quedarán sin transferencias. "El criterio per determinar la concesión de la subvención será el orden cronológico de presentación de solicitudes, hasta agotar la partida presupuestaria. Una vez agotado el presupuesto, la presentación de solicitudes no dará ningún derecho a la obtención de la ayuda", según rezan las bases. 

6. ¿Dónde debo inscribirme?

El Ayuntamiento ha dispuesto dos canales de inscripción para solicitar estas ayudas. Uno es el presencial en una de las oficinas de atención al público que tiene el consistorio habilitadas por la ciudad. Para ello debe solicitarse cita previa, llamando al 010. Y la otra vía es telemática, a través de la página web del Ayuntamiento.

7. ¿A partir de qué día y hasta cuándo puedo inscribirme?

El plazo para empezar a cursar las solicitudes varía en función del tipo de ayuda que pretenda recibir el autónomo o empresa. El fondo para financiar obras de mejora en locales comerciales, dotado con 12 millones de euros, se puede solicitar desde el 12 de julio y hasta el 9 de septiembre. Por otro lado, aquellos específicamente dispuestos para restaurantes, ocio nocturno y alojamientos turísticos, dotados de 8 millones de euros, pueden pedirse desde el 10 de agosto hasta el 17 de septiembre. Todo a expensas de que el Ayuntamiento puede decidir nuevas prórrogas sobre estos plazos.

8. ¿Qué datos debo presentar?

La información requerida por el Ayuntamiento es variada y dependerá del tipo de subvención que el negocio pida. El formulario es un papel fundamental con los datos básicos del solicitante y el tipo y cuantía de ayuda que pretende cursar. Si el solicitante pide la ayuda de locales comerciales deberá presentar un formulario o si pide la de restaurantes y ocio nocturno, otro. También deberá adjuntarse una declaración responsable, en la que el solicitante se compromete a que toda la información aportada es veraz y que su falsedad puede acarrearle consecuencias administrativas y la retirada de la subvención. Otros papeles necesarios son la declaración censal AEAT (modelos 036 o 037 actualizados), la factura de la obra realizada para el reembolso o el presupuesto para la realizable a futuro con la subvención; además de la cuenta bancaria para la transferencia.

9. ¿Cuándo cobraré las ayudas?

Las empresas o autónomos solicitantes cobrarán las ayudas en un plazo máximo de cuatro meses, a partir del momento en el que estas han presentado sus solicitudes. Si una vez transcurrido ese plazo de cuatro meses la administración no ha notificado una resolución expresa, "se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda"; según especifica el Ayuntamiento. 

10. ¿Son incompatibles con otras ayudas?

No directamente, pero sí existen limitaciones. El consistorio barcelonés establece en las bases de su convocatoria que el importe del 'reActivem', sumado a otras ayudas extraordinarias que el solicitante pudiera haber recibido a lo largo de esta pandemia, no puede superar el importe total de la inversión que pretende realizar. Es decir, si el posible beneficiario quiere hacer una obra por valor de 100.000 euros y ya ha recibido 80.000 euros en ayudas durante esta pandemia, el importe máximo que podrá recibir del 'reActivem' será de 20.000 euros.

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