Hasta el 30 de septiembre

Así te afecta la renovación de las ayudas para autónomos: las 5 claves

El Gobierno y las organizaciones ATA, Upta y Uatae prorrogan las ayudas por covid para los trabajadores por cuenta propia

Un usuario, ante la página web del SEPE.

Un usuario, ante la página web del SEPE. / periodico

Gabriel Ubieto

Gabriel Ubieto

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El Gobierno y las organizaciones más representativas entre los trabajadores autónomos han alcanzado un acuerdo para renovar las ayudas por covid para este colectivo hasta el 30 de septiembre. El Consejo de Ministros extraordinario celebrado este jueves ha validado las medidas, que incluyen exoneraciones sobre la cuota de la Seguridad Social, prestaciones compatibles con la actividad económica y subsidios extraordinarios para los trabajadores de ingresos más bajos. Estas son las claves del pacto alcanzado entre el Ejecutivo y ATA, Upta y Uatae.

1. Dejar de pagar la cuota, ¿qué autónomos pueden pedirlo?

Todos los trabajadores por cuenta propia que vinieran percibiendo algún tipo de ayuda pública por covid a fecha del 31 de mayo podrán solicitar dejar de pagar parte de su cuota. Unas 460.000 personas venían percibiendo algún tipo de prestación o subsidio covid. Esta es una exención, no una bonificación. Es decir, dejar de pagar la cuota, pero el Estado no la paga por ellos. La base de cotización será la que ya tenían previamente. 

La exoneración de cuota va bajando progresivamente, con la intención de acoplarse a la reactivación económica que vaticina el Gobierno para el verano. En el mes de junio la exención es del 90%, en julio del 75%, en agosto del 50% y en septiembre del 25%

2. ¿Qué pasa si la Administración me obliga a cerrar mi negocio por covid?

El pacto rubricado este jueves incorpora una prestación extraordinaria para aquellos trabajadores autónomos que se vean obligados a cerrar sus negocios o a interrumpir sus actividades por causa covid. Por ejemplo, si en un bar se detecta un brote de coronavirus y la autoridad sanitaria obliga al cierre de dicho establecimiento durante unos días, el autónomo que regenta el negocio puede solicitar dicha ayuda. O si dicho negocio ya venía cerrado por orden administrativa, como las discotecas. 

El importe de la prestación será el 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Es decir, en el caso de que el autónomo cotizara por la base mínima (la mayoría de los casos), el pago sería de 660 euros. No obstante, si en el mismo domicilio conviven dos o más personas con derecho a prestación y que entre si tengan primer grado de consanguinidad (esposo, hermano o hijo), cada uno de los beneficiarios tendrá derecho a un pago del 40% de importe. Además, estas personas estarán exentas de pagar la cuota de autónomos de ese mes. 

3. ¿Tengo derecho a algún tipo de prestación si puedo trabajar?

Sí, el Gobierno ha mantenido el derecho a que una parte de los trabajadores autónomos puedan cobrar la prestación por cese de actividad y a la vez seguir trabajando. Para ello deben acreditar una caída de la facturación del 50% respecto al segundo y tercer trimestre (de marzo a agosto) del 2019. Tampoco pueden haber ingresado durante el segundo y tercer trimestre del 2021 más de 7.980 euros.  

Estos trabajadores tendrán derecho a cobrar la prestación por cese de actividad ordinaria, es decir, para cobrarla tirarán de las cotizaciones que hayan acumulado durante sus periodos de actividad. Si han agotado el dinero de esa ‘hucha’, por la que cotizan de manera obligatoria cada mes, no tendrá derecho a cobrarla. El importe de dicha prestación es el 70% de la base de cotización, es decir, en el caso de la base mínima, 660 euros al mes.

4. ¿Qué pasa si ya he agotado mis cotizaciones?

El Estado ha contemplado también ese supuesto y si los autónomos han agotado sus cotizaciones, tienen derecho a una prestación extraordinaria. Para ello deben acreditar una caída de la facturación del 50% respecto al segundo y tercer trimestre del 2019 y que los ingresos que hayan obtenido durante los seis primeros meses de este año no sean superiores a 6.650 euros. Y la cuantía de este subsidio será el 50% de la base reguladora, es decir, en el caso de la base mínima: 472 euros mensuales

5. Soy autónomo de temporada, ¿tengo derecho a alguna ayuda?

Sí, siempre que el autónomo haya estado dado de alta un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete durante los años 2018 y 2019. Tampoco podrá haber trabajado como asalariado más de 60 días entre marzo y agosto del 2021, ni haber ingresado más de 6.650 euros durante ese mismo periodo. La cuantía de este subsidio será el 50% de la base reguladora, es decir, en el caso de la base mínima: 472 euros mensuales. Y podrá cobrarla durante un máximo de cuatro meses.   

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