Aerolíneas
La Audiencia Nacional sentencia que Ryanair vulneró el derecho a huelga en 2019
La aerolínea debe indemnizar a los sindicatos USO y Sitcpla con 30.000 euros y reponer a los trabajadores el bonus de productividad
Sara Ledo
Periodista
Nuevo revés judicial para Ryanair. La Audiencia Nacional ha condenado a la aerolínea de bajo coste por vulnerar los derechos de libertad sindical de los sindicatos USO y SITCPLA y el derecho de huelga de los trabajadores que participaron en los paros convocados los días 1, 2, 6, 8, 13, 15, 20, 22 ,27 y 29 de septiembre de 2019.
Los auxiliares de vuelo de Ryanair convocaron diez días de huelga a finales del verano de hace dos años ante las amenazas de cierre de las bases en las Islas Canarias –Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria esta previsto su cierre el 8 de enero-, y la posibilidad de cierre de la base del aeropuerto de Girona, así como la advertencia de que habrá más de un centenar de despidos. Los sindicatos solicitaron a la empresa la relación de vuelos protegidos por servicios mínimos, así como el número de tripulantes en servicio de imaginarias (guardias) en lasbases durante la convocatoria de huelga.
Sin embargo, Ryanair no remitió dicha información, sino que realizó una encuesta previa a través de correo electrónico para conocer qué trabajadores iban a secundar o no la huelga. Además, según defendieron entonces los sindicatos, la compañía asignó guardias sin especificar el servicio mínimo que tendrían que cubrir, pues se asignaban a los trabajadores la totalidad de los vuelos declarados como protegidos, fuesen o no de su base.
En su sentencia, la Audiencia Nacional señala que "se aprecia que todas estas medidas van orientadas a incidir en el ejercicio del derecho por parte del empresario amenazando con pérdidas salariales indebidas, hiperprotegiendo el acceso al trabajo y no participación en la huelga y promocionando el esquirolaje”. Además, recuerda a la aerolínea que el derecho de huelga "no sólo supone para el trabajador el derecho a la suspensión de su obligación de trabajar, sino que impone al empresario limitaciones en su directivo y organizativo que se ve legítimamente constreñido o por la afectación que le causa la huelga en una doble vertiente: perjuicio al proceso productivo e interdicción de las decisiones que pudieran suponer una intromisión en el ejercicio de la huelga".
El tribunal condena a Ryanair a indemnizar a cada sindicato con 30.000 euros y a reponer a los trabajadores que participaron en la huelga de septiembre de 2019 el bonus de productividad mensual por importe de 150 euros mensuales, del que sólo se deducirá la cantidad 5 euros por cada día de participación en dicha huelga.
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