Economía de plataformas

La patronal se abre a aceptar una 'Ley Rider' de mínimos

La nueva norma, de tan solo dos artículos, ancla en el Estatuto de los Trabajadores que los repartidores de plataformas sean, por defecto, asalariados

Diálogo Social

Diálogo Social / Ministerio de Trabajo

Gabriel Ubieto

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Casi cinco meses de negociaciones después, el Ministerio de Trabajo da por cerrada la carpeta de la nueva 'Ley Rider' y esta semana espera que patronal y sindicatos le den su veredicto sobre si apoyarán o no el texto que posteriormente deberá llevar a Consejo de Ministros. Por fechas, difícilmente será hasta antes del 30 de marzo. Yolanda Díaz ha perfilado una norma con tan solo dos artículos de extensión, que ancla la laboralidad de los repartidores de plataformas en el Estatuto de los Trabajadores y concede derecho de información a los sindicatos de cualquier empresa que utilice algoritmos en su organización. Una 'Ley Rider' de mínimos a la que, finalmente y pese a las divisiones internas que inicialmente generó el texto entre los empresarios, la CEOE estudia sumarse.

Un folio de extensión en lo estrictamente normativo, con dos artículos y una disposición adicional. Este es el resultado final que ha salido de las mesas del diálogo social; según el documento al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO. El redactado se focaliza en anclar en el Estatuto de los Trabajadores el veredicto de la sentencia del Tribunal Supremo y el sentir mayoritario de más de 40 sentencias repartidas por los juzgados de lo social de las principales ciudades españolas. 

Varias fuentes presentes en las negociaciones apuntan a que CEOE apoyará finalmente el acuerdo. "Al fin y al cabo el Supremo ha marcado mucho el camino", comentan fuentes del diálogo social. Esas mismas fuentes señalan que los empresarios han sorteado las divisiones internas que inicialmente tenían y ya han consensuado una postura común. Desde la patronal, y a preguntas de EL PERIÓDICO, ni confirman ni desmienten este punto; y prefieren evitar pronunciarse oficialmente hasta que Trabajo cierre públicamente esta carpeta.

El último debate que tiene pendiente salvar la norma antes de pasar por el Consejo de Ministros es si lo hará como real decreto o como proyecto de ley. El primero es de entrada en vigor inmediata, aunque el texto prevé un periodo de adaptación para las empresas del sector de tres meses. Durante los cuáles deben regularizar y pasar a nómina a los repartidores con los que quieran seguir contando. Según estimaciones de Adigital, patronal del sector, en las ‘apps’ de reparto están empleadas unas 15.300 personas

O bien la nueva ley podría ir como proyecto de ley, lo que implicaría que antes de ser efectiva debiera pasar por el Congreso y los diferentes grupos parlamentarios podrían hacer modificaciones antes de votarla. Esta vía, por forma, dilataría su entrada en vigor y podría tardar hasta seis meses, según explican fuentes conocedoras, en ser de obligado cumplimiento para las empresas. 

"En Foment hemos trabajado con las plataformas y el sector para una nueva legislación que evite la inseguridad jurídica y que sea equilibrada para todos", explican desde la patronal catalana, que fue la primera en incorporar a firmas como Glovo, Uber o Stuart. Esas mismas fuentes confían en que Trabajo vehicule la norma como proyecto de ley, lo que se traduce en que primero pase por el Congreso. Y ahí esperan incidir con los grupos parlamentarios para introducir cambios que habiliten ese "equilibrio" que persiguen sus intereses. No obstante, de momento la opción del real decreto es la que gana más enteros, según fuentes conocedoras de las conversaciones.

Una ley centrada en los ‘riders’

La nueva ley regirá específicamente sobre todas las "personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía por parte de empleadores", cuando dichos empleadores ejerzan un control de forma "directa, indirecta o implícita" mediante "la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital". En estos casos se "presume" que estos trabajadores son asalariados, según consta en el redactado al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO.

Lo que viene a hacer esta nueva norma es blindar en el Estatuto de los Trabajadores el sentir mayoritario de las sentencias pronunciadas hasta la fecha sobre el modelo laboral de las plataformas digitales de reparto. Es decir, no dice nada que no estén diciendo ya los jueces, aunque también asegura que no puedan decir nada distinto. Pues hasta la fecha el Tribunal Supremo solo se ha pronunciado en un único caso y todavía no existe más jurisprudencia del más alto nivel en este campo.

La patronal, aceptando esta norma, acataría las más de 40 sentencias y renunciaría a intentar abrir una grieta a través de una nueva ley para introducir modelos mixtos dentro del sector de las plataformas. Esta era la intención de las grandes empresas del sector, como Glovo, Deliveroo o UberEats, que en la fase final de las negociaciones apretaron a CEOE para que defendiera la posibilidad de que en una misma empresa coexistieran autónomos y asalariados realizando funciones de reparto en condiciones distintas; según explicaron fuentes conocedoras de las conversaciones.

El artículo número dos que también incorpora el texto es una modificación del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, que amplia el derecho de información de los representantes de los trabajadores. Según el añadido, los sindicatos podrán pedir a cualquier empresa -sea del sector que sea- información sobre el funcionamiento de cualquier algoritmo que tenga incidencia en el día a día de los trabajadores. Algo con especial relevancia en, por ejemplo, procesos de selección automatizados; para detectar si existe sesgos. O en nuevos sistemas para medir la productividad o distribuir la carga de trabajo, en modelos bajo demanda.

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