Conflicto judicial

La posición del Supremo con el IRPH expone al Estado a reclamaciones de los consumidores

Afirman que debería haber esperado las aclaraciones europeas antes de inadmitir los recursos de casación

Los juristas dice que TS deja en situación de indefensión a los afectados cuyo recursos se ha rechazado

Varios despachos de abogados esperan la nueva aclaración de la justicia europea para actuar contra el tribunal español

Protesta de afectados por el índice IRPH ante la Audiencia Provincial de Barcelona, el pasado mes de mayo.

Protesta de afectados por el índice IRPH ante la Audiencia Provincial de Barcelona, el pasado mes de mayo.

Max Jiménez Botías

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El Estado puede verse obligado a responder patrimonialmente ante un gran número de denuncias por parte de los afectados con hipotecas referenciadas al IRPH como consecuencia de la decisión del Tribunal Supremo de no admitir a trámite los asuntos relacionados con ese índice tras las sentencias de octubre en la que intentó sentar jurisprudencia. Tras esa resolución el alto tribunal español no ha esperado a rechazar casos a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aclare nuevas cuestiones prejudiciales planteadas por dos jueces españoles sobre la transparencia del índice. Si el TJUE define que la falta de transparencia determina la abusividad del índice, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo puede ser demandada patrimonialmente por mal funcionamiento de la Administración de justicia y la responsabilidad de la indemnización recaería sobre el Estado.

Diferentes despachos de abogados que defiende a clientes bancarios con hipotecas IRPH esperan a esa aclaración para actuar contra el Supremo. "En función del recorrido que tenga las cuestiones prejudiciales ante el TJUE y la evolución de nuestra queja ante la Comisión Europea, estudiaremos la posibilidad de demandar por responsabilidad patrimonial al Supremo. Es intolerable que haya seguido inadmitiendo los recursos de casación sobre IRPH, en vez de suspender cautelarmente los procedimientos hasta conocer la respuesta del TJUE", afirma Patrica Suárez, presidenta de Asufin.

La asociación recuerda al Supremo que "las inadmisiones masivas de procedimientos de IRPH, en vez de la suspensión cautelar, "supone un daño irreparable para los consumidores afectados, ya que éstas son irreversibles", pues una vez juzgada la cuestión no puede revisarse según el principio de 'cosa juzgada'.

Demanda en Bruselas

Asufin ya ha actuado en Bruselas por la misma cuestión contra el Reino de España y el Supremo por "la reiterada y sistemática vulneración de la Directiva europea 93/13/CEE que protege a los consumidores frente a las cláusulas abusivas en los contratos". El escrito cuenta con el apoyo de 68 juristas y economistas expertos en derecho de los consumidores y 16 organizaciones de Croacia, España, Eslovenia, Hungría, Islandia, Italia, Polonia, Rumanía y Ucrania.

Pide que se condene a España a regular el principio de transparencia, su contenido y alcance en la contratación, en especial con consumidores, de acuerdo con las exigencias de la directiva europea. Pide, además, suprimir de manera definitiva el índice de referencia IRPH, tanto de cajas como de entidades, y que estos préstamos queden sin interés .

Igualmente, el despacho Arriaga y Asociados, especializado en derecho bancario, se mantiene a la espera de la aclaración del TJUE para actuar contra el Supremo. Este despacho ya se ha querelló contra la sala Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona después de que determinara en un fallo que el IRPH es un índice legal. Igualmente ha seguido admitiendo a trámite los casos relacionados con el IRPH. No obstante, las audiencias no son responsables últimas en el caso de reclamar responsabilidad patrimonial. Lo es el Supremo.

El despacho considera que la resolución del Supremo de octubre es contraria a la jurisprudencia europea, razón por la cual se puede solicitar la responsabilidad del Estado por el incorrecto funcionamiento de la Administración de justicia y por tanto de sus resoluciones. Y recurre a los artículos 106 y 121 de la Constitución española que resguardan el derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, "siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos". Asimismo, recuerda que el TJUE establece en una sentencia del 2016 que un Estado miembro de la UE responderá de los daños y perjuicios ocasionados a los consumidores por la infracción del derecho de la UE cometida pro la resolución de los órganos jurisdiccionales a nivel interno que resuelvan en última instancia.

"El Supremo con sus resoluciones viola la directiva europea y la jurisprudencia del TJUE sobre el IRPH. En ambos casos con una redacción muy clara y sin margen de interpretación. De hecho pone ejemplos para poder analizar el IRPH y declararlo no transparente, y en otras resoluciones ya avanza que la falta de transparencia determina la abusividad", considera Jesús María Arriaga.

No todos los abogados que llevan casos relacionados con el IRPH está a favor de reclasmar al Estado. "Eso al final es un brindis al sol", comentan fuentes del Col·lectiu Ronda, que ha preferido simplemente, paralizar todos los procedimientos con ese índice hasya que la justicia europea aclare la cuestión. "En función de lo que diga, seguiremos adelante",añaden.

La duda de los jueces

Desde que el Tribunal Supremo determinara jurisprudencia con respecto al IRPH en las sentencias vistas en casación el pasado mes de octubre, en las que señaló que los créditos referenciados a ese índice no son abusivos, aunque fueran comercializados de manera poco transparente, al menos dos jueces españoles han trasladado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sendas cuestiones prejudiciales en las que se pide aclaración sobre la sentencia de ese tribunal de marzo del 2020 en la que decía que la cláusula IRPH está sujeta al control de los tribunales españoles, que pueden determinar si es transparente o no y si procede anularlo sustituirla por otra.

El TJUE respondió en esa sentencia a las cuestiones prejudiciales presentadas por el titular del Juzgado de Instrucción número 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana. Y este mismo juez ha vuelto a pedir aclaración del tribunal de Luxemburgo. A las aclaraciones solicitadas, se han sumado las de la jueza Carmen Robles, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza que ha elevado al TJUE otra cuestión prejudicial respecto al IRPH para que determine si la sentencia del Supremo es contraria al Derecho de la Unión Europea. 

Además, los jueces aún discrepan sobre qué jurisprudencia aplicar.Un juzgadod de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife) declaró en una reciente sentencia, la nulidad de la cláusula referida al IRPH y su sustitución por el euríbor .

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