relaciones laborales

¿Por qué un 'rider' de Glovo no es un autónomo? Las claves de la sentencia del Supremo

El Tribunal Supremo hace pública su sentencia, con la que pone en jaque el modelo laboral de las empresas de reparto de plataformas digitales

Un repartidor de Glovo pedaleando en Barcelona.

Un repartidor de Glovo pedaleando en Barcelona. / periodico

Gabriel Ubieto

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El Tribunal Supremo ha dictaminado que los repartidores de Glovo actúan como falsos autónomos. El alto tribunal considera probado que existe una relación laboral entre los 'riders' y la plataforma y que estos operan de manera fraudulenta bajo la fórmula de trabajadores autónomos. La sentencia estima que es obligación de la empresa dar cobertura como asalariados a sus 'riders' y asumir los mayores costes y obligaciones que ello conlleva con la Seguridad Social. Desde las cotizaciones por desempleo, el derecho a vacaciones o los materiales de prevención de riesgos laborales, entre otros. Estas son las claves de la sentencia del Supremo que ha puesto en jaque el modelo laboral de las empresas de reparto a través de plataformas digitales en España.

¿Existirían 'riders' sin la aplicación?

Los valedores de la figura del autónomo en las plataformas de reparto aducen que es el 'rider' el que elige postular a las horas que quiere trabajar, que tiene margen para rechazar pedidos con un solo click de la aplicación y que elige él con qué medios y cómo quiere realizar el reparto de la mercancía asignada. "La dependencia no implica una subordinación absoluta, sino sólo la inserción en el círculo rector, organizativo y disciplinario de la empresa", recuerda el Supremo.

En este sentido, el alto tribunal hace suyos argumentos de la sentencia del TJUE contra Uber en España, que en aquel caso estableció que "esta sociedad proporciona una aplicación sin la cual, por un lado, estos conductores no estarían en condiciones de prestar servicios de transporte". Un elemento central para demostrar la ausencia de la ajenidad de la relación laboral y que el Supremo considera vigente para Glovo. Es decir, el 'rider' es ajeno a la organización del trabajo que dispone Glovo a través de su algoritmo y su aplicación. Y sin estos no podría desarrollar su actividad.

¿Acúa el algoritmo como jefe?

Ligado con el criterio de ajenidad, la subordinación del 'rider' en el método de organización de Glovo es otro factor clave. En este sentido, el 'rider' de Glovo no escoge las mercancías que entrega. A lo sumo puede elegir las horas que quiere trabajar, que luego repartirá la empresa como considere. Tampoco pinta nada el repartidor en las decisiones del mercado, es decir, un 'rider' no elige ni influye, por ejemplo, en si un restaurante trabaja o deja de trabajar con la plataforma. O qué tarifas se le aplican. O qué precio recibe el 'rider' por los servicios prestados. Características todas ellas que sí definen a un asalariado.

"Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. No se limita a

prestar un servicio electrónico de intermediación consistente en poner en contacto a consumidores (los clientes) y auténticos trabajadores autónomos, sino que realiza una labor de coordinación y organización del servicio productivo", reza la sentencia del Supremo.

¿Un trabajador en bicicleta es un emprendedor?

"Un trabajador en bicicleta no es un emprendedor", opinó la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, sobre la sentencia del Supremo. Los fundamentos jurídicos de la sentencia citan otros casos en los que los tribunales han acabado considerando que, por mucho que las formas no fueran las más tradicionales, la relación no dejaba por ello de ser laboral. No es Glovo y su 'app' la primera que entra en un litigio así. El texto cita el ejemplo de un repartidor de periódicos que en el 1988 fue declarado falso autónomo. Pues por mucho que repartiera en su propia furgoneta y decidiendo él las rutas, no tenía el suficiente margen ni poder de decisión como para ser considerado un "emprendedor".  

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