APLICA LA DOCTRINA EUROPEA

El Supremo anula la obligación de informar a Hacienda de la cesión de vivienda con fines turísticos

Togas y puñetas de varios jueces del Tribunal Supremo

Togas y puñetas de varios jueces del Tribunal Supremo / periodico

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Supremo ha anulado el artículo del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria con el que el Gobierno de Mariano Rajoy  introdujo en 2017 la "obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos". La Sala de lo Contencioso-Administrativo lo deja sin efecto, porque su tramitación no fue comunicada a la Comisión Europea como era preceptivo.

El alto tibunal da la razón a la Asociación Española de la Economía Digital (Adigital), al aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de diciembre de 2019 relativa a Airbnb, cuyos términos considera "claros" y de la que se desprende que una norma como el artículo 54 ter del reglamento español "debía haber sido notificada" a la Comisión Europea y que "su falta de notificación conlleva su invalidez".

"Estamos ante una disposición general que establece una serie de obligaciones a las entidades colaborativas prestadoras de servicio de la información, que aun siendo legítimas desde el punto de vista del ordenamiento jurídico interno, suponen un reglamento técnico de desarrollo de la Ley de trasposición de la directiva de información, y en consecuencia debería haberse notificado por el Estado español a la Comisión Europea", explica el Supremo. Como no se hizo, procede "anular y dejar sin efecto el reglamento impugnado por ser contrario a Derecho".

Cesiones de uso

Dicho artículo establecía que "las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español en los términos establecidos en el apartado siguiente, vendrán obligados a presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien". Serán considerados intermediarios "todas las personas o entidades que presten ese servicio (...), ya sea a título oneroso o gratuito, en particular las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información.

También regulaba los datos que debía contener la declaración informativa. Entre ellos figuraba la identificación del titular de la vivienda cedida con fines turísticos y el del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, si fueren distintos, así como la identificación del inmueble con su referencia catastral y el importe recibido.