'Prohibido despedir'
Primera sentencia que declara nulo un despido vinculado a la covid
Un juzgado de Sabadell obliga a readmitir a una trabajadora temporal de Bimbo, que fue cesada ante la bajada de actividad
Gabriel Ubieto
Redactor
Periodista de economía, centrado en el mercado laboral. He crecido como redactor en El Periódico, pero antes hice prácticas en La Vanguardia y escribí durante seis meses desde Chile para Hemisfèria.cat. Ganador del premio Ramon Barnils (2015) por el reportaje "Els ultres prenen partit".
Gabriel Ubieto
El juzgado de lo social número 3 de Sabadell ha aplicado la norma de 'prohibido despedir' aprobada por el Gobierno durante el estado de alarma y ha declarado nulo un cese vinculado con la covid. El tribunal catalán ha obligado a la empresa Bimbo a readmitir a una trabajadora temporal que fue cesada a finales de abril. La compañía justificó la recisión del contrato por obra y servicio debido a la bajada de producción que había experimentado, dadas las afectaciones de la emergencia sanitaria. Así lo refleja una sentencia del juzgado de lo social a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO.
La sentencia se remite al caso de una trabajadora de 64 años empleada con un contrato de obra y servicio por Bimbo Donuts Iberia SAU. La demandante encadenaba su tercer contrato eventual, este ligado a la producción del nuevo 'Minidonut'. Con fecha del 27 de abril del 2020, mes y medio después de la declaración del estado de alarma, la empresa decide finalizar su contrato, al alegar que las necesidades de producción que lo justificaban habían decaído. La magistrada dictamina que la empresa "debió adoptar las medidas previstas en el RDL 8/2020 y en su caso suspender el cómputo de vigencia del contrato de trabajo".
Es decir, la magistrada censura que Bimbo decidiera rescindir el contrato de la demandante, y el de cuatro compañeros suyos, debido al descenso de los pedidos provocados por las distorsiones derivadas del Estado de Alarma. Y opta por la opción más garantista para la empleada, pues podría haber optado por declarar improcedente el despido, lo que implicaría una indemnización de 33 días por año trabajado (con tope de 24 mensualidades). Habitualmente la lectura que realizan los magistrados en caso de despidos es aplicar la improcedencia del mismo si consideran no acreditada causa objetiva para este. Y se decantan por la nulidad si consideran que el cese vulnera los derechos fundamentales del trabajador afectado.
La sentencia, sobre la que cabe la posibilidad de imponer recurso, obliga a la empresa ha abonar a la afectada los salarios de tramitación. Es decir, pagarle su salario íntegro desde el 28 de abril (día después de su cese) hasta la actualidad.
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