ayuda pública
Sanción de tres meses sin ingreso mínimo vital si se rechaza un empleo

Rueda de prensa del Consejo de Miinistros / periodico
R. M. Sánchez / M. Jiménez Botías
Junto al diseño de la nueva prestación que va a garantizar un ingreso mínimo vital a las familias vulnerables con efectos desde el 1de junio, el Gobierno ha dispuesto un régimen de infracciones y sanciones que, entre otros aspectos, castigará a los titulares de la prestación que rechacen una oferta de trabajo. En este caso, el Estado les retirará la prestación por un periodo de tres meses (seis meses, si la negativa es reiterada)
El Boletín Oficial del Estado publicó este lunes el real decreto 20/2020, de 29 de mayo, por el que se regula el ingreso mínimo vital aprobado el viernes por el Consejo de Ministros. La prestación se podrá solicitar a partir del 15 de junio y tendrá efectos retroactivos desde el 1 de junio de 2020 aunque se presente dentro de los tres meses siguientes, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos regulados en el decreto. Si la solicitud se presenta transcurridos tres meses, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
El real decreto establece un régimen de infracciones leves, graves o muy graves.
Una infracción leve será, por ejemplo, no presentar la documentación precisa. En este caso, la sanción prevista será de un simple apercibimiento.
Entre las infracciones graves se sitúa rechazar una oferta de trabajo o un itinerario de inclusión; o no comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación en el plazo de treinta días desde que estos se produzcan. Para las infracciones graves, está prevista la posible pérdida de la prestación por un periodo de tres meses y, si es el caso la devolución de cantidades indebidamente cobradas, así como una multa equivalente a tres mensualidades.
Para las infracciones muy graves (por reiteración o cuantía), la pérdida de prestación y/o la sanción se eleva a seis meses.
El texto publicado en el BOE detalla, además, el ingreso mínimo que pretende garantizar el Estado (mediante complementos de renta) a cada uno de los 14 tipos de familias establecidos. Las cuantías parten de 462 euros por 12 mensualidades para un hogar compuesto por un adulto sin hijos, lo que da un total de 5.538 euros anuales. A partir de ahí se incluyen un factor de corrección según los componentes de cada una de las familias que tienen derecho a cobrar esa prestación. El factor de corrección va desde 1,52 para el caso de un adulto con un menor a su cargo, hasta los 2,2 para el caso de una familia compuesta por cuatro miembros, lo que daría un máximo de 12.183,6 euros de ingresos para esa unidad familiar. Entre uno y otro tramo existen otros 12 factores de corrección, como se muestra en la tabla adjunta.
El BOE además también publica el cálculo del límite del patrimonio que debe tener cada unidad familiar para tener acceso a la ayuda universal de Estado. En este caso, el coeficiente vas desde uno (16.614 euros) para un adulto solo a 2,6 (43.196 euros) para una unidad familiar compuesta por cuatro adultos.
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