FISCALIDAD

Renta 2019: ¿Cuáles son las principales novedades de la campaña?

Tributación de premios, propiedad intelectual, costas judiciales... analizamos los cambios más relevantes

Renta 2019

Renta 2019 / economia

María Valero (iAhorro)

María Valero (iAhorro)

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La campaña de la Renta 2019 dio el pistoletazo de salida el pasado 1 de abril para la presentación de las declaraciones de la Renta de forma telemática. Llega el momento de rendir cuentas a la Agencia Tributaria para muchos contribuyentes, pero como cada año, la declaración de la Renta incluye novedades que pueden variar tanto la forma como el resultado de la declaración para muchos contribuyentes. 

A continuación, se detallan las principales novedades que tienen que ver con el formato de la propia declaración, con el mínimo de exención de obligación de presentar la declaración en el caso de varios pagadores o la reducción por rendimientos de trabajo entre otras. 

¿Qué novedades tiene la Renta 2019?

La primera de las novedades tiene que ver con el formato de la declaración a la hora de incluir los bienes inmuebles. En este caso, se simplifica en un único apartado en el que se tendrá que señalar el uso de cada inmueble para el año 2019 sobre el que se está haciendo la declaración. Para los inmuebles alquilados, también se ha facilitado el borrador, desglosando los conceptos que son necesarios para el cálculo del rendimiento neto de capital. 

También se incluye como novedad, la simplificación de la identificación del domicilio fiscal, pasando de aparecer en la primera página como en la declaración del año anterior a figurar en un apartado deparado del resto de la declaración y poder así actualizar los datos. 

Aumenta el mínimo exento con varios pagadores

Este año, se aplica de forma completa el aumento del mínimo exento para realizar la declaración cuando se tienen varios pagadores. Ahora, quedan obligados a presentar la declaración quienes hayan recibido más de 14.000 euros provenientes de varios pagadores. El año anterior, que se aplicó de forma transitoria la medida que se puso en marcha, el mínimo estaba en 12.643 euros. Cabe recordar que están obligados a la presentación de la declaración aquellos contribuyentes que hayan recibido rendimientos de trabajo del mismo pagador un importe superior a 22.000 euros. 

Reducción por rendimientos de trabajo

Del mismo modo, también aumenta la reducción por rendimientos de trabajo para aquellos contribuyentes que reciban menos de 16.825 euros al año y no tengan rentas distintas al trabajo que superen los 6.500 euros. Le afecta de la siguiente manera pudiendo minorar el rendimiento neto: con rentas menores o iguales a 13.115 euros lo harán en 5.565 euros anuales; para rentas que se sitúan entre 13.115 y 16.825 euros, se minorarán 5.565 euros a lo que hay que multiplicar 1,5 a la diferencia que hay entre 13.115 euros y el rendimiento de trabajo. 

Exentos los intereses de demora por indemnización judicial

En caso de que el contribuyente haya recibido un interés indemnizatorio que proviene del retraso en el pago de una indemnización exenta de tributación, estos intereses también estarán exentos de tributación, ya que tienen la misma consideración que el concepto principal. De este modo, se consideran ganancias patrimoniales exentas y así han de tributar. 

La propiedad intelectual disminuye el gravamen

Cuando el contribuyente no sea el autor y reciba rendimientos de capital mobiliario que provengan de la propiedad intelectual, se reduce el gravamen que pasa a ser del 15% y no del 19% como hasta ahora. 

La lotería y apuestas, cambia su gravamen

Este año, los premios de loterías y apuestas tienen una mayor exención de tributación. Para el ejercicio del 2019 los premios por un importe igual o inferior a 20.000 euros están exentos de tributación. Toda cantidad que exceda de este mínimo tiene una tributación del 20% aunque no será necesario incluirlo en la declaración de la Renta ya que Hacienda en el momento del cobro ya aplica la retención del IRPF correspondientes al premio. 

María Valero (iahorro.com)