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¿IRPH entidades o euríbor? La polémica que abre la sentencia de la justicia europea

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Max Jiménez Botías

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"Todos los índices IRPH son nulos, porque no se explicaron de forma transparente (por parte de los bancos). Son abusivos y hay que apartarlo del ordenamiento jurídico". Quien tan contundentemente se expresa es Francisco González de Audicana, el magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, quien formuló las cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre los contratos de hipotecas referenciados al índice en cuestión que han dado origen a la sentencia del pasado 3 de marzo. La sentencia "es buena y está muy medida", según González de Audicana y otros magistrado, pero no resuelve definitivamente la cuestión. Quedan dudas por resolver: la principal es si en el caso de considerar nulo el índice de referencia IRPH (de cajas, ceca, bancos, etc), este debe ser sustituido por el IRPH entidades, que es el índice oficial que sustituyó al resto en la ley de emprendedores del 2013.

Los abogados de la banca, la Asociación Española de Bancos (AEB) y otros juristas destacados han  interpretado la sentencia de otra forma. En la valoración que la patronal bancaria realizó el pasado martes de la sentencia afirma: "Aun cuando un juez pudiera considerar que en un caso concreto la cláusula no fue transparente, el efecto sería la sustitución del IRPH cajas (o del IRPH bancos, según el caso) aplicado, por el IRPH entidades, cuyo valor es prácticamente idéntico. A juzgar por la opinión de quien tiene que 'desempatar' el caso de Marc Gómez del Moral contra Bankia --que dio origen a la sentencia del TJUE del 3 de marzo--, si todos los IRPH son nulos, una hipoteca con ese índice que se haya declarado abusiva solo podría sustituirse por el euríbor

La polémica jurídica sigue abierta, aunque ya hay más elementos de juicio para interpretar qué tendrán que hacer los jueces. Pero también parece que deja un resquicio por el que un amplio sector jurídico --con los bancos a la cabeza-- se desliza para defender la tesis de que un IRPH abusivo debe sustituirse por el oficial (entidades). Se basan en los puntos 64,65 y 66 de la sentencia en los que se afirma que cuando un contrato no puede subsistir tras la supresión de una cláusula abusiva que se refiere a un índice legal de cálculo de tipo de interés, "debe sustituirse por un índice establecido como supletorio por el derecho nacional...". Asimismo apunta que podría reemplazarse por el índice sustitutivo contemplado en la ley 14/2013, siempre que se pueda considerar que con arreglo al derecho nacional el referido índice tiene carácter supletorio. Se refiere al IRPH entidades.

"Novedad de la sentencia"

Francisco Uría, socio responsable del sector financiero de KPMG en España, abunda en esa idea: “Una de las novedades de la sentencia frente a las conclusiones del abogado general es que sugiere que en caso de que se considere que el IRPH no fue transparente hay que aplicar la ley 14/2013 como sustitutiva…, lo que implica que se aplique lo pactado en la escritura, y si no, el IRPH entidades".

Parece obvio que no es ese el parecer del juez que lleva la causa en cuestión, aunque no es previsible que no avance en las diligencias antes de que el Tribunal Supremo falle alguno de los recursos de casación que tiene pendientes sobre IRPH y en los que deberá aclarar su doctrina, ya que el mismo Supremo falló en el 2017 que el IRPH era un índice legal. "Rectificar es de...(sabios)", comentó en el juez Francisco Javier Orduña, exmagistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo hasta el pasado 30 de junio, en relación a al fallo del Supremo en el que avaló el IRPH. Orduña se pronunció en el mismo acto que González de Audicana, en el sentido de que en beneficio del consumidor debería eliminarse el índice en cuestión.

En este mismo sentido, Cristina Vallejo, integrante de la junta del Col·legi d'Advocats, plantea: "Si lees la sentencia, es obvio que cuando habla de 'reintegrar', habla de hacerlo en beneficio del consumidor. Si el TJUE dice que reintegremos en beneficio del consumidor, el IRPH entidades no va en beneficio del consumidor", lo que implica que debería sustituirse por el euríbor.

Jesús María Ruiz de Arriaga, cuyo despacho lleva miles de casos de IRPH afirma que "el TJUE deja claro que cuando el contrato no puede subsistir, las partes tendrán que ponerse de acuerdo sobre qué índice habrá que aplicar, y entiendo que el que más favorece a los afectados es el euríbor. Si no hay acuerdo tendrá que decidir el juez", ha explicado. Defiende muchos abogados que en algunas demandas, los jueces ya han fallado a favor del consumidor: "Se ha eliminado el tipo de interés, es esas demandas en alguna Audiencia de el País Vasco", afirma Patricia Suárez, de Asufin. "Incluso, algunos magistrados han decidido declarar nulo el IRPH entidades. Vamos a recopilar todas las sentencias en ese sentido para que quede claro qué está ocurriendo ya en los juzgados", agrega. 

González de Auditana espera que el Supremo falle en el mismo sentido. Aunque señala que no se pensará dos veces repreguntar al TJUE si el índice oficial es legal o no. "Habrá que esperar a ver si el Supremo aplica el IRPH entidades o lo cambia desde el inicio por el euríbor, que es lo que los jueces tenemos que hacer para la pacificación social", comentó.