efecto en los consumidores

¿Cómo reclamar por la huelga del aeropuerto?

Mostradores de facturación de Vueling, en el aeropuerto de El Prat, este martes.

Mostradores de facturación de Vueling, en el aeropuerto de El Prat, este martes. / ELISENDA PONS

Max Jiménez Botías

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La Agència Catalana del Consum (ACC), del Departament de Empresa i Conèixament, ha notificado un requerimiento informativo a Iberia en relación a la huelga prevista este fin de semana, en el que le pide información sobre los vuelos programados en las fechas indicadas y el número total de pasajeros y la identificación de otras compañías de transporte aéreo a las que Iberia da algún tipo de servicio. Asimismo, se les ha pedido que informen de los canales y vías de comunicación previstos por las compañías para comunicarse con los pasajeros potencialmente afectados sobre posibles incidencias o cambios, las medidas previstas para dar respuesta a las eventuales afectaciones, la oficina o punto de información al cliente donde se pueden dirigir los afectados y el número de atención telefónica de incidencias y reclamaciones.

Aparte de este requerimiento, desde el pasado 22 de julio y hasta el 4 de agosto, la ACC está llevando a cabo diversas acciones para informar a las personas consumidoras sobre sus derechos en caso de sufrir alguna incidencia relacionada con un vuelo. La Agència informa a los consumidores de cómo deben reclamar en caso de que sufran alguna incidencia. En este sentido recomienda presentar una reclamación a la compañía aérea en cuestión a través de las hojas oficiales de reclamación en el  aeropuerto; teléfono gratuito de reclamaciones (debe tenerlo ya que en Catalunya el transporte se considera un servicio básico) o por formulario web (la mayoría de las compañías lo tienen), correo certificado o burofax.

La ACC recomienda conservar la documentación del vuelo (tarjera de embarque) y los justificantes de los gastos que la incidencia hayan generado. La compañía debe garantizar que el afectado tenga constancia de la reclamación presentada y si la incidencia no se resuelve en un mes, el afectadod ebe dirigirse alguno de los organismos de consumo.

Derecho por retraso, cancelación y 'overbooking'

Según la normativa europea las compañías aéreas deben indemnizar a los viajeros con vuelos atrasados de más de dos horas, cancelados o con 'overbooking'. El reembolso total es posible para todas las distancias cuando se superan las cinco horas de retraso. Existen compañías privadas que se encargan de las reclamaciones a cambio de una comisión, pero es posible que el viajero afronte el papeleo sin demasiados problemas (lo más aconsejable).

La normativa establece que los pasajeros cuyos vuelos tengan un retraso de duración determinada en función de la distancia a recorrer tendrán derecho a información, atención y al reembolso de su billete o un transporte alternativo. Asimismo, y de acuerdo con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de noviembre del 2009, tendrán derecho a compensación económica suplementaria por los daños causados. 

Lo que se puede reclamar

La indemnización máxima prevista en un vuelo de larga distancia es de 600 euros por viajero en el caso de compañías europeas en un vuelo internacional y con retraso superior a las cinco horas. En el caso de los vuelos de corto y medio alcance, la indemnización está fijada entre 250 y 400 euros. Hay ciertos casos en los que la aerolínea no paga la indemnización estándar tras un retraso. Son los casos de fuerza mayor, aquellos en los que la compañía no es responsable. Puede ser una huelga de controladores, tormenta, guerra, atentado, terremoto o la erupción de un volcán que impide el tráfico aéreo, por ejemplo. Sin embargo una huelga de su personal si es responsabilidad de la compañía, según estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en abril de este año.