SE PODRÁ RECURRIR
Varapalo judicial al impuesto catalán de bebidas azucaradas
Eduardo López Alonso
Periodista.
Trabajo en El Periódico de Catalunya desde 1992, la mayor parte de ese tiempo en la sección de Economía. Ahora, en la sección Panorama que agrupa a Economía, Política e Internacional. Antes estuve en el diario ABC (Economía), Televisión Española (Economía), Grupo Recoletos (gratuitos locales) y en el ámbito de las televisiones locales (realizador). Licenciado en periodismo, diplomado en publicidad, máster de Información de Económica por la UAB y el Col·legi de Periodistas de Catalunya, cursé el doctorado de Económicas en la Universitat de Barcelona, pendiente de tesis doctoral ('Gestión de medios de comunicación en tiempos de crisis'). Autor del libro 'Las prejubilaciones del menosprecio'.
Eduardo López Alonso
El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha cuestionado el impuesto de la Generalitat que grava desde mayo del 2017 las bebidas azucaradas. El alto tribunal ha admitido el recurso contencioso administrativo interpuesto por diversas asociaciones de la distribución, el comercio y la alimentación contra el decreto con el reglamento que desplegó el impuesto.
En la resolución de la sala de lo contencioso administrativo se reconocen como motivo de impugnación los argumentos del recurso de «falta de justificación y precipitación» de la medida que «hacía necesaria una adecuada
acreditación de su proporcionalidad y carácter no discriminatorio». El fallo ve «evidente» que se prescindió de los trámites de consulta, audiencia e información públicas.
Por su parte, el ‘vicepresident’, Pere Aragonès, ha considerado que la ley sigue vigente y que la decisión del TSJC afecta exclusivamente a «elementos técnicos» del reglamento. Aragonès ha recordado que las empresas afectadas mantienen la obligación de pagar el impuesto y que el Govern introducirá las modificaciones necesarias lo antes posible para enmendar los problemas detectados por el TSJC.
Problemas de salud
«El oligopolio de la distribución alimentaria en Catalunya no tumbará la voluntad del Govern de que contribuyan
al sistema público de salud», ha sentenciado Aragonès. «Es una tasa necesaria», ha opinado porque hay serios problemas de salud en Catalunya generados por el consumo excesivo de azúcar.
El impuesto, que entró en vigor en mayo del 2017, pretendía desincentivar el consumo de este tipo de bebidas. Para ello gravaba las bebidas con cantidades de azúcar entre 5 y 8 gramos por cada 100 mililitros con 0,08 céntimos por litro o 0,12 en el caso de las que tienen más azúcar.
En el primer ejercicio de puesta en marcha, a partir de mayo del 2017, la Generalitat presupuestó unos ingresos de 31 millones, que al ejercicio siguiente se elevaron a más de 41 millones. Algunos estudios demostraron la reducción del consumo de azúcares como consecuencia de este gravamen.
La resolución responde a un recurso presentado por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (Anged), la Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados (Aces), la Asociación Española de Distribuidores de Autoservicios y Supermercados (Asedas), la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (Fiab), la Asociación Española de Codificación Comercial (Aecoc), la Asociación Empresarial de Marcas de Restauración y la Asociación Promarca.
Todo el sector plantó cara al impuesto, hasta el punto de que la norma que gravaba las bebidas azucaradas entró en vigor un mes más tarde de lo previsto. Para sustentar la decisión, el TSJC argumenta que el Govern pretendió «escudar su actuación en la innecesidad de tales trámites». Sin embargo, el tribunal concluye que «la motivación alegada se aparta de forma evidente de las causas que la propia ley establece para poder prescindir de tales trámites». La Generalitat alegó que el decreto no debía superar todos esos trámites porque estaba respaldado por la ley de acompañamiento de los presupuestos
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