FISCALIDAD MES DE JULIO

Pymes y autónomos: ojo con las obligaciones fiscales antes de las vacaciones

Después de enero, julio es uno de los meses en el que las pymes y los autónomos deben tener cuidado de no olvidar sus obligaciones fiscales. Te contamos los principales trámites que debes hacer y cuándo termina el plazo para cada uno.

Después de enero, julio es uno de los meses en el que las pymes y los autónomos deben tener cuidado de no olvidar sus obligaciones fiscales. Te contamos los principales trámites que debes hacer y cuándo termina el plazo para cada uno

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Lidia Álvarez Vellido

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Junto a enero, julio es otro de los meses en el que se juntan distintas obligaciones fiscales para las casi tres millones de “empresas” (incluídos autónomos, microempresas, pequeñas y medianas empresas)  inscritas a la Seguridad Social, según los datos de abril del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Con el fin de junio también termina el segundo trimestre del año y, tanto empresas como autónomos deben tener en orden sus cuentas y presentarlas a la Agencia Tributaria, algo que con las vacaciones se podría llegar a olvidar.

Si te encuentras en esta situación te contamos qué trámites debes realizar, papeles que presentar y plazos que tienes para que lo dejes todo bien atado antes de disfrutar de esos días de descanso:

Del 1 al 22 de julio

IRPF: Como cada tres meses toca pagar el famoso trimestre, en este caso corresponde al segundo, es decir, toca declarar las retenciones del Impuesto Sobre las Personas Físicas (IRPF) (Modelo 111) y las retenciones de alquiler de un local o inmueble para el desarrollo de la actividad (Modelo 115) de los meses de abril, mayo y junio.

-IVA: Al igual que el anterior, ahora también debes presentar el modelo trimestral del IVA a través del Modelo 303. Tienen obligación de presentarlo todas aquellas pymes y los autónomos o cualquier empresa que realice algún tipo de actividad comercial.

-IVA relacionado con las importaciones: Al igual que se realizas la declaración trimestral del IVA de tu actividad, también deberás presentar el Modelo 380 sobre la declaración de este impuesto de las operaciones asimiladas a las importaciones de caso de que se realicen.

Del 1 al 25 de julio

Según la Agencia Tributaria, habrá de plazo hasta el 25 de julio para presentar el impuesto de sociedades a través del Modelo 200, el cual es anual y debe presentar obligatoriamente toda persona jurídica, empresa, asociación o entidad, incluso aunque no haya tenido actividad o rentas durante el ejercicio anterior. Este modelo anual cumple su plazo de entrega en el mes de julio para las empresas cuyo año fiscal coincida con el natural. En el caso de no coincidir ambos años, las compañías deberán presentar este impuesto 6 meses después del cierre del periodo impositivo y también deberá hacerse entre el día 1 y el 25 del mes que corresponda.

Hasta el 30 y 31 de julio

Estos dos días serán los úlitmos para presentar otro tipo de operaciones como es el pago del IVA, en vez del trimestre, del mes anterior, es decir, de junio, así como el número de identificación fiscal para aquellas compañías que no lo hayan facilitado, el impuesto sobre depósitos en las entidades de crédito o la declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. 

Una vez presentados todos estos modelos, podrás irte a disfrutar de la playa, la montaña o simplemente descansar de Hacienda hasta octubre.