5,5 millones de euros
La CNMC multa a Endesa por falsear la competencia y actuar contra la buena fe
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Endesa Energía XXI con 5,5 millones de euros por falsear la competencia y "actuar contra las exigencias de la buena fe y la diligencia profesional" al utilizar su comercializadora regulada para dirigir a sus clientes hacia su comercializadora libre. La eléctrica ya ha anunciado que piensa recurrir al considerar que "no se ha producido un acto de competencia desleal".
Según explica la CNMC, Endesa utilizó "un canal de comunicación privilegiado" -la factura de los clientes de su comercializadora regulada- para enviar, de forma "engañosa" hacia los consumidores domésticos acogidos a la comercialización de referencia de electricidad o de último recurso de gas natural, mensajes publicitarios de "carácter confuso" sobre su comercializadora del mercado libre. Es decir, la compañía envió publicidad de su comercializadora libre a los clientes de la compañía regulada como si se tratase de la misma empresa, aprovechándose del desconocimiento de los consumidores.
El origen de este expediente surgió en una denuncia de la Associació de Gremis d’Instal.ladors de Catalunya que también afectó a Gas Natural -actual Naturgy-, sin embargo, esta energética solicitó una "terminación convencional con compromisos", mientras que Endesa Energía XXI desistió, lo que ha desembocado en este expediente sancionador.
Los hechos se remontan a las campañas de calefacción entre octubre de 2012 a marzo de 2013 y entre octubre de 2013 a marzo de 2014 cuando Endesa Energía XXI incluyó en las facturas de sus clientes acogidos a tarifa de último recurso de electricidad y de gas natural mensajes de su comercializadora del mercado libre, Endesa Energía, como "Al mal tiempo, Calor amigo" o "Este invierno, más Calor Amigo". De esta forma, los clientes del mercado regulado acudían al Punto de Servicio animados por los planes personalizados de ahorro, a pesar de que el Punto de Servicio trabajaba para el mercado libre.
Se aprovechó la confusión de los consumidores
Según el organismo que preside José María Marín Quemada, Endesa se aprovechó de "la confusión y el escaso conocimiento del consumidor doméstico medio" sobre las diferencias entre el suministro en el mercado libre –tarifa acordada entre el consumidor y la eléctrica- y la comercialización de último recurso o de referencia –tarifa regulada por el Gobierno que depende de los precios del mercado- para a enviarles mensajes con el objetivo de redirigirlos a su comercializadora libre.
Así, la CNMC multa a la compañía eléctrica con 5,5 millones por una infracción grave motivada por dos actuaciones: un acto de competencia desleal, al realizar una práctica contraria a las exigencia de la buena fe y diligencia profesional con el envío de comunicaciones confusas por un canal privilegiado, así como la merma en la toma de decisiones del consumidor medio; y otro de afectación al interés público por falsear la competencia en el mercado pues este comportamiento se produjo "en un servicio de primera necesidad como es el suministro de gas y electricidad, en una empresa con una posición relevante de mercado y mediante comunicaciones publicitarias de carácter masivo".
Endesa recurrirá la sanción
Endesa ha anunciado su intención de recurrir la sanción al considerar que "no se ha producido un acto de competencia desleal". El motivo que alega la compañía que dirige José Bogas es que la participación de Endesa Energía XXI en la campaña se limitó "al asesoramiento del consumidor en materia de ahorro energético" pero en ningún caso perseguía "el desplazamiento de los clientes de mercado regulado y mercado libre".
Según Endesa, la CNMC basa sus conclusiones en "meras presunciones no probadas" que, además, considera la empresa eléctrica, han sido "desvirtuadas" en el informe pericial. Además, añade Endesa, su conducta "no reúne los requisitos necesarios para ser considerada un acto contrario a la buena fe, ni mucho menos la CNMC ha logrado acreditar que la conducta imputada tuviera un impacto sobre la competencia y el interés público".
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