TRIBUNAL DE LA UE

La justicia europea se decanta por multar a España por el retraso de la reforma hipotecaria

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE recomienda sancionar a España con una multa que podría rondar los 80 millones

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Silvia Martinez

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Ya hay recomendación del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la denuncia de la Comisión Europea contra España por demorar la reforma sobre créditos hipotecarios y no son buenas noticias para el Gobierno español. Según el dictamen preliminar emitido este jueves por Evgeni Tanchev, España debería ser condenada a pagar una multa coercitiva diaria de unos 106.000 euros por no haber adoptado las disposiciones necesarias para cumplir con la directiva sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial. Si los jueces siguen esta recomendación, la multa podría rondar los 80 millones de euros.

La nueva ley hipotecaria española entrará en vigor finalmente a mediados del mes de junio, tras su publicación el pasado 2 de marzo en el 'Boletín Oficial del Estado' (BOE), casi un mes después de que la aprobara el Congreso el 21 de febrero, con tres años de retraso respecto al último plazo dado por la UE. Las nuevas condiciones para la concesión de hipotecas entrarán en vigor a los tres meses de la publicación en el BOE, por lo que se retrasa hasta el 16 de junio su aplicación efectiva. La nueva ley establece, entre otras cuestiones, el reparto de gastos entre la entidad financiera y el consumidor, un abaratamiento de los intereses de demora y de amortización anticipada, o el aumento de los meses de impago antes de que se ejecute un crédito.

La Comisión Europea lanzó su ultimátum a España en mayo del 2015 con un plazo límite para cumplir con la normativa: 21 de marzo de 2016. Un año después Bruselas constató la falta de cumplimiento de la norma, que debía equiparar la protección del consumidor bancario español al del resto de consumidores europeos y decidió denunciar a España ante la corte europea de justicia con una petición de multa incluida: 105.991 euros por cada día de retraso, y que podría elevar la multa por incumplir una directiva que se aprobó en 2014 a unos 110 millones de euros. 

De dos a cuatro meses para la sentencia

El abogado General propone ahora a la Corte que declare que España ha incumplido sus obligaciones "de informar" y que, en consecuencia, debe ser objeto de una multa coercitiva diaria, pero no desde la fecha planteada por el Ejecutivo comunitario sino desde desde el 18 de enero de 2017, fecha en que se constató el incumplimiento del dictamen motivado enviado a España y por tanto de la infracción. Esto supondría una sanción de alrededor de 80 millones de euros. "Teniendo en cuenta la fecha cuando expiró el dictamen motivado (18 de enero de 2017) y la fecha de la vista (21 enero de 2019), la duración de la infracción sería de unos 24 meses que puede ser considerada con un período significativo de tiempo", señala la sentencia.

En este sentido, el abogado rechaza las alegaciones de España de excluir el período entre el 20 de diciembre de 2015 y el 29 de octubre de 2016 "por las dificultades para formar gobierno", recuerda que un Estado miembro no puede alegar "dificultades del orden legal interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones" y que en todo caso no tiene incidencia para este asunto. Además, Tanchev considera que la imposición de una multa coercitiva es adecuada como medida persuasiva y que no es una sanción desproporcionada. El dictamen del abogado general no es vinculante aunque en el 80% de los casos los jueces suelen seguir las recomendaciones. La sentencia del Tribunal, según fuentes de la corte, podría tardar entre dos y cuatro meses lo que significa que la normativa podría ser ya de aplicación en el momento en el que la corte se pronuncie definitivamente.

Se trata de la primera vez que el Ejecutivo comunitario ha pedido directamente, sin sentencia de incumplimiento previa, una sanción económica contra un Estado miembro por incumplir la normativa comunitaria. El elevado importe de la multa coercitiva, según alegó Bruselas en el escrito remitido a la corte europea, se debe a la gravedad y la duración de la infracción y al efecto disuasorio, en función de la capacidad de pago de España. El caso no tiene relación alguna con el de las cláusulas suelo pero supone un toque de atención más contra España por una legislación hipotecaria que no ha protegido hasta ahora adecuadamente a los consumidores.