Salud laboral
Un suicidio puede ser un accidente de trabajo
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera que el suicidio de un empleado de la banca tras una discusión con un cliente fue un accidente laboral
Una de las novedades que introduce la sentencia es que el acoso laboral puede llegar también desde los clientes, no solo de los jefes o compañeros de trabajo

Entre una fuerte discusión de un cliente con un empleado de Cajamar y el suicidio del segundo existe una relación de causalidad. Y, por ende, dicho suicidio debe ser considerado un accidente laboral. Así lo dicta una sentencia del pasado 16 de enero del 2019 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), hecha pública este miércoles por los abogados del Col·lectiu Ronda. El acoso laboral por parte de un cliente es, en este caso, causa suficiente para acreditar la laboralidad del suceso y, en consencuencia, la Seguridad Social debe pagar la pensión de viudedad a la esposa del fallecida, con una indemnización de seis meses y de una mensualidad para cada uno de dos hijos del matrimonio.
Los hechos recogidos en la sentencia acaecieron el pasado 27 de junio del 2013 en Almería, cuando un empleado bancario de la entidad Cajamar discutió fuertemente con un cliente, con el que ya había tenido un encontronazo similar ese mismo día. El hoy fallecido denotaba síntomas de claro estrés tras la discusión; la sentencia le describe como "muy alterado, muy nervioso, sudando, dando golpes en la mesa por el estado de nervios que tenía". Posteriormente pide a su superiora salir a la calle para calmarse, sube a la azotea del edificio en el que trabajaba y se precipita desde ella.
Esta sentencia del TSJA ratifica el fallo del juzgado de los social número tres de Almería y contradice el informe de la Inspección de Trabajo, que en su momento determinó que el "conflicto con el cliente en el centro de trabajo no es causa suficiente para que se produjera el suicidio del trabajador", según consta en la sentencia del TSJA. Este comportamiento, basado en la premisa de que en los casos de suicidio no impera la presunción de laboralidad, es al que se acogió en su momento la mutua colaboradora del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para rechazar las demandas de la viudad y los hijos.
Noticias relacionadasExisten varios antecedentes de casos que han intentado, con diferentes resultados, vincular el hecho de un trabajador quitarse la vida en el puesto de trabajo como un accidente propio del ámbito laboral. El mismo fallo del TSJA se refiere a una sentencia del 2017 sobre el caso de un policía en el País Vasco que se suicidó en acto de servicio, pero del que se estimó que no fue debido a causas laborales, aun teniendo en cuenta las condiciones de estrés propias de la profesión, sino por motivos personales. U otro caso en Catalunya con sentencia del 2015, donde sí se consideró que el suicidio fue por motivos de trabajo, pero porque el desencadenante de los hechos fue la apertura de un expediente disciplinario por parte de la compañía en la que estaba empleado por revelar secretos profesionales.
La novedad jurídica que introduce esta sentencia del juzgado de Almería, y que ratifica el TSJA, es que el acoso laboral puede ser calificado como causa de suicidio aún cuando este provenga de un cliente. Se amplía así el rango de supuestos, ya que no es exclusivamente necesario que el acoso sea llevado a cabo por parte de un cargo superior dentro de la empresa o por un compañero.
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