Sentencia
El TC anula el veto del PP a la proposición para cambiar las pensiones no contributivas
El Constitucional declara que se vulneró el derecho de los diputados socialistas a ejercer sus funciones
El Tribunal Constitucional ha dado la razón al Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados contra el acuerdo de la Mesa de la Cámara Baja de 24 de octubre de 2017 que vetó la proposición de ley para modificar la regulación de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y ha anulado esa resolución y también la que rechazó la petición de reconsideración.
La sentencia llega después de que el PSOE asumiera el Gobierno y los grupos políticos presentes en la Comisión del Pacto de Toledo para la reforma del sistema público de pensiones hayan llegado a un principio de acuerdo por el que se recupera el índice de precios de consumo (IPC) como guía garantizar la evolución de las prestaciones en el futuro, y no solo en el 2018 y el 2019 que se estableció en el compromiso presupuestario entre el PP y el PNV.
El tribunal considera que "la causalidad entre la aprobación de la proposición de ley y su impacto presupuestario está fundada en un mero juicio hipotético" y, por tanto, “no corresponde ni a la Mesa del Congreso, en ejercicio de su función de calificación, ni a este tribunal, en el de la suya de control constitucional, sustituir al Gobierno en el enjuiciamiento del impacto presupuestario, sino tan sólo constatar que el mismo es real y efectivo, y no una mera hipótesis”, lo que sucede en la cuestión planteada.
La sentencia considera que la actuación de la Mesa ha “vulnerado el derecho de los diputados a ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes”, que se encuentra en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, a través de sus representantes.
El tribunal declara la “nulidad de los Acuerdos de la Mesa del Congreso de los Diputados de 24 de octubre y de 21 de noviembre, respectivamente”, y “ordena retrotraer las actuaciones hasta el momento anterior al de su resolución para que la Mesa dicte un nuevo acuerdo sobre la solicitud presentada”.
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