PLENO HIPOTECARIO

El Supremo carga contra la Sección que impuso el impuesto a la banca

Protesta ante las puertas del Supremo por la decisión de este tribunal sobre el pago del impuesto de las hipotecas, en noviembre del 2018.

Protesta ante las puertas del Supremo por la decisión de este tribunal sobre el pago del impuesto de las hipotecas, en noviembre del 2018. / JOSÉ LUIS ROCA

Ángeles Vázquez

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Las sentencias con las que el pleno de lo Contencioso del Supremo ha puesto fin al "viraje" jurisprudencial, "tan inopinado como radical", que durante apenas 20 días confirió a los bancos la obligación de hacer frente a los impuestos derivados de los actos jurídicos documentados de las hipotecas, lejos de apaciguar el alto tribunal, dejan patente el cisma que se ha producido en su Sala Tercera. Especialmente porque en ellas se usa un tono tan duro contra su Sección Segunda, que dictó las sentencias de octubre, cuya jurisprudencia ha tenido tan poco recorrido, que llega a ser calificado de "desinhibido repertorio de medias verdades, desahogos verbales y argumentación poco rigurosa" en uno de los seis votos particulares que las acompañan.

El pleno con el que el presidente de la Sección Tercera, Luis María Díez-Picazo, decidió enmendar la decisión de su Sección Segunda de atribuir este impuesto a la banca se zanjó con 15 votos frente a 13 a favor de volver a lo que el alto tribunal había mantenido durante 38 años: que correspondía al cliente. Los argumentos se han conocido este martes.

En tres sentencias se establece que es el cliente quien debe pagar el tributo derivado de la hipoteca, porque se beneficia de la concesión del préstamo y, si no, este solo se le otorgaría en condiciones mucho más desfavorables. La mayoría entiende que, pese a que en octubre se anuló el artículo del reglamento que lo establecía, "el sujeto pasivo en el impuesto sobre actos jurídicos documentos cuando el documento sujeto es una escritura pública de constitución de un préstamo con garantía hipotecaria es el prestatario, en su condición de adquirente del negocio principal documentado", por el propio texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Para llegar a esa conclusión, la Sala ha ignorado los argumentos esgrimidos por las dos partes en conflicto y, en su lugar, ha sometido a un minucioso examen a las sentencias de la Sección Segunda, y en él atribuye a sus magistrados "infracciones, omisiones e irreflexión".

Primera vez en la historia

Por eso, en su voto particular, tres de ellos, Francisco José Navarro, Ángel Aguallo y Jesús Cudero, junto con Eduardo Calvo, critican que sea "la primera vez en la historia del bicentenario Supremo en que, de un modo indisimulado, se convierte un recurso de casación, que el pleno de la Sala Tercera estaba llamado a resolver, en otra cosa sustancialmente peor", por el que se sitúa el centro del debate en la doctrina jurisprudencial creada por la Sección Segunda en octubre.

"El verdadero designio que preside las resoluciones es dar cauce a una reprimenda inaudita a una de las secciones de la Sala, por razones tan fogosamente manifestadas, que causan gran desconcierto y perplejidad cuando se leen en una sentencia del Tribunal Supremo", lamentan estos jueces.

Sin sentido

El voto también critica el tono "despectivo o burlesco" e, incluso, "panegírico", que utilizan las sentencias para justificar por qué se llevó a pleno el asunto y se defiende la doctrina histórica, "a la que se atribuye una especie de cualidad mística de verdad de fe intangible e inefable". Lo que aún consideran más grave, "cuando el despliegue de esa energía era innecesario para sustituir, cual se pretende, una doctrina por otra", porque la conclusión alcanzada por el pleno "ya no tiene sentido práctico" debido a la reforma legislativa que al día siguiente de conocerse el resultado del pleno anunció el Gobierno para que pague este impuesto el banco y no el cliente.

Los magistrados José Manuel Sieira y Fernando Román destacan en los suyos que las sentencias de octubre produjeron un cambio de jurisprudencia plenamente válido. El primero incluso afirma: "Si el propio Supremo pone en cuestión el valor de su jurisprudencia, cómo podrá pedirse el respeto a la misma por los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional".