FISCALIDAD

La banca insiste en que le toca al cliente tributar por la hipoteca

Las patronales bancarias afirman que es así en Europa y que en todo caso el cambio de criterio no debería ser retroactivo

El presidente de la Asociación Española de Banca (AEB), José María Roldán.

El presidente de la Asociación Española de Banca (AEB), José María Roldán. / periodico

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La Asociación Española de la Banca (AEB) y la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) han recalcado este lunes su convencimiento de que el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD), o tributo de las hipotecas, le corresponde pagarlo al cliente y no al banco, aunque hayan tres sentencias del Tribunal Supremo que dicen lo contrario. Las patronales bancarias han hecho público un comunicado para “aclarar algunas cuestiones” ante el conflicto creado con las sentencias que obligan a pagar el tributo de las hipotecas al banco y no a los clientes, en el que recalcan que, en todo caso, la banca nunca ha ingresado nada por este tributo y que su recaudación pasa directamente a las arcas públicas de las autonomías. Por ello, insisten en que es a esta administración a la que se debería reclamar el importe pagado por los clientes, si finalmente el Tribunal Supremo fija la jurisrprudencia en este sentido.

Las patronales bancarias rebaten  los argumentos de la sentencia de la sala del Supremo para defender que a quién le corresponde pagar el AJD es al cliente. “El interesado en el préstamo hipotecario es el cliente, que quiere financiación a largo plazo para comprar una vivienda, en unas condiciones muyfavorables en términos de plazo y de tipos de interés. Sin hipoteca, el préstamo tendría unas condiciones menos atractivas, como las que tienen, por ejemplo, los préstamos al consumo, que no tienen una garantía hipotecaria detrás y, por tanto,no se conceden a plazos tan largos ni a tipos de interés tan bajos”.

Respecto a la retroactividad, los bancos recalcan que “han actuado en todo momento de acuerdo a la ley, a la normativa fiscal vigente desde hace más de 23 años, en concreto de acuerdo al reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado en 1995”, que hasta la última sentencia habían entendido siempre que “el sujeto pasivo del impuesto era el cliente”. Respecto a la retroactividad, la AEB insiste en que si una sentencia nueva anula una norma vigente hasta la fecha, la ley establece que su aplicación será desde el día en que sea publicado el fallo, es decir,que no debe tener efecto retroactivo”. Y recalca que esta interpretación es la única que da seguridad jurídica.

Las patronales bancarias también destacan que “en los países europeos en los que existen impuestos similares, el sujeto pasivo del impuesto (el que debe pagarlo) es el prestatario, es decir, el cliente. Así ocurre, por ejemplo, en Francia, Italia, Luxemburgo, Portugal y Austria”

El pronunciamiento de la banca se produce una semana antes de que se reúna el pleno de la sala del Tribunal Supremo, el próximo 5 de noviembre,  que debe aclarar los efectos de las sentencias que cambian el sujeto pasivo del tributo de las hipotecas.