Apartamentos turísticos
Cada comunidad autónoma tiene su propia norma de alquiler turístico
Todos los gobiernos autonómicos comparten dos decisiones comunes a la hora de establecer una norma para las viviendas turísticas en sus regiones: la necesidad de realizar una declaración responsable y la inscripción de la vivienda en el registro pertinente; así como la no dotación de una estancia mínima. Aunque algunos sí determinan una máxima, como Cataluña que permite estancias iguales o inferiores a 31 días o Galicia y el País Vasco que cifran el máximo en los 30 días.
Casi todas las comunidades prohíben el alquiler por estancias, es decir, por habitaciones, a excepción de Andalucía, Castilla y La Mancha, la Comunidad Valenciana, el País Vasco, Extremadura, Murcia y Navarra que sí lo permiten.
La mayoría de normas autonómicas consideran que una vivienda con carácter de residencia permanente puede ser destinada al alojamiento turístico ocasional, a excepción de Asturias, Castilla y León, La Rioja y Madrid. En el caso de la Comunidad de Madrid incluso van más allá y tipifican la utilización de una vivienda permanente para uso turístico como una "infracción grave".
Todas menos Asturias, Cantabria, La Rioja y Murcia obligan a hacer constar el número de inscripción de la vivienda en cualquier publicidad que las anuncie.
Casi todas deben incluir en sus fachadas un distintivo que las signifique como "viviendas turísticas" a excepción de Andalucía, Cataluña y La Rioja. Así, por ejemplo, en la Comunidad Valenciana esta placa es la misma que la de otros establecimientos turísticos como los hoteles, con una diferencia, que en el caso de los apartamentos turísticos –bloques, conjuntos, empresas gestoras y viviendas turísticas– será de color rojo Pantone 485.
Por último, una baza que guardan algunas comunidades autónomas para ceder el 'poder' a las comunidades de propietarios: Aragón, Baleares, Canarias, Cataluña, Galicia y La Rioja plantean la posibilidad de que los Estatutos de cada comunidad de vecinos puedan establecer que prohíben en sus fincas el alquiler turístico en sus viviendas.
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